Recurso contra un puesto de comunicación en el HU Reina Sofía de Córdoba
El puesto denominado ‘Técnico/a de Función Administrativa’ tiene asignadas funciones propias del Área de Comunicación, sin requerir titulación específica
El CPPA recuerda que dispone de medios para la revisión previa de esta u otras ofertas de empleo que afecten al colectivo con el fin de evitar este tipo de situaciones en el futuro
El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha recurrido la convocatoria de una plaza de Técnico/a de Función Administrativa, categoría A1, con carácter de sustitución, destinada al Área de Comunicación del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, dependiente del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, para la que no se requiere titulación específica en periodismo y/o comunicación audiovisual.
El proceso selectivo, publicado el pasado 24 de julio en la web del Hospital, se produce al no existir una bolsa específica de contratación para esta categoría que se encuentra adscrita a la Dirección Gerencia del Hospital y tiene entre sus funciones las propias de la categoría/especialidad a realizar por el Área de Comunicación, que son, según consta en las bases:
- Creación de contenidos para medios de comunicación y redes sociales
- Redacción de textos, grabación y edición de vídeos y diseño de materiales digitales
- Organización de eventos (internos y externos) y encuentros institucionales
- Aplicación de la identidad corporativa en los materiales corporativos
- Diseño y desarrollo de campaña de promoción de la salud
- Gestión de crisis en el ámbito sanitario
- Labores de actualización de la web del hospital en colaboración con otros servicios del hospital
- Participar en la organización de visitas institucionales y de centros educativos
Sin embargo los aspirantes pueden optar a este puesto con la titulación de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a Técnico/a o del Título de Grado equivalente, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea; o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Es por todo lo anterior, que el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, entiende que esta convocatoria es lesiva a los intereses de los miembros colegiados y la profesión en general, ya que vulnera los art. 70 y 76 LEBEP y jurisprudencia que los interpreta, al no requerir la específica titulación que debe exigirse para la categoría profesional ofertada y el desarrollo de las funciones establecidas que debe ser la propia de la licenciatura o el grado en ciencias de la información, periodismo y/o comunicación audiovisual.
La inclusión de otras titulaciones para acceder a puestos de trabajo cuyas funciones no guardan relación con los estudios que éstos cursan, resulta pues arbitraria, contraria a los principios de capacidad y mérito que han de presidir el acceso a los puestos de la función pública (ex artículo 23.2 CE) y ajena al servicio al interés público, la objetividad, eficacia e imparcialidad que debe perseguir la actuación administrativa, por lo que el CPPA solicita la declaración de ilegalidad de dicha convocatoria así como su nulidad por contravenir claramente los intereses del colectivo de periodistas y comunicadores audiovisuales, y lo que es peor, la calidad de la información que recibirá la ciudadanía al no incorporar en este tipo de puestos a profesionales garantes de los criterios periodísticos y éticos propios de la profesión.
El Colegio Profesional recuerda al Hospital Universitario Reina Sofía, al Servicio Andaluz de Salud y a la propia Junta de Andalucía que la Administración no es libre para admitir una titulación cualquiera cuando el puesto requiera una particular preparación, ni asignar un nivel diferente para el desarrollo de unas mismas funciones; sino que, con respeto al mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución y al interés general, los puestos deben cubrirse con los trabajadores más cualificados para su desempeño y ser acordes al nivel profesional y retributivo correspondiente. Asimismo hace constar que para la realización de tareas informativas y de comunicación audiovisual es necesario contar con el título universitario de Periodista y/o de Comunicación Audiovisual, tal y como estipula la propia Ley de creación del Colegio, y los convenios marco del sector. No requerir esta titulación fomenta el intrusismo y precariza a una profesión, ya de por sí muy castigada por este problema. Si se tiende a la especialización del trabajo, para ofrecer una mayor calidad, debe exigirse igualmente dicha especialización para la convocatoria de puestos en el Sector Público, que ha de tener como fin servir de la mejor forma a los administrados y al interés general.
El CPPA, no obstante, manifiesta nuevamente su total disposición para con todas las entidades, tanto públicas como privadas, para la revisión previa de todas aquellas convocatorias de empleo relacionadas con la profesión e invita a todas ellas a sumarse al Compromiso Público por el Empleo y la profesión periodística.