Los medios inscritos en el ROMDA, Registro Oficial de Medios Digitales de Andalucía, han demostrado ante el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía que son elaborados de acuerdo a principios profesionales periodísticos y éticos, según los requisitos establecidos en las bases. El ROMDA es creado y gestionado por el propio Colegio de Periodistas.
La inclusión de una cabecera en el ROMDA es condición imprescindible para obtener el Sello ROMDA, emitido por el Colegio de Periodistas de Andalucía. Una imagen con la que la ciudadanía puede distinguir fácilmente que la información que está recibiendo procede de un medio de comunicación periodístico, con las garantías que ello supone para preservar su derecho a la información.
El registro está en continuo proceso de actualización y evaluación.
Los medios inscritos en el ROMDA pueden recurrir al Colegio de Periodistas de Andalucía para tratar de mediar o intervenir en las injerencias a su derecho a ofrecer información veraz, así como recibir y solicitar del CPPA la emisión de certificados útiles para solicitar ayudas, subvenciones, justificar ante las autoridades la labor que realizan… También tienen ventajas a la hora de acceder a los cursos de formación organizados por el Colegio.
Además, desde el CPPA promovemos entre las administraciones, empresas de comunicación y gestoras publicitarias que la inclusión en el ROMDA y la obtención del correspondiente Sello ROMDA sea reconocido como un elemento de valor a la hora de gestionar sus planes de comunicación y campañas institucionales, de acuerdo con la ley de publicidad institucional.
Resumen de las bases del ROMDA
El Registro Oficial de Medios Digitales de Andalucía, ROMDA, pone en valor la labor profesional periodística en el entorno digital, así como ofrece a profesionales del sector, ciudadanía, empresas y administraciones una herramienta con la que reconocer a los medios de comunicación social con criterios periodísticos que existen en Internet.
De esta forma, el Colegio de Periodistas de Andalucía pretende contribuir a la generación de contenidos periodísticos en el escenario promovido por las Nuevas Tecnologías de la Información, facilitar su diferenciación del resto de contenidos existentes en la Red, así como otorgar un valor añadido a la actividad profesional periodística en el entorno digital.
Al tiempo, con el ROMDA el Colegio de Periodistas de Andalucía pretende facilitar a las personas usuarias un modo de reconocer a los medios digitales inscritos en el Registro como lo que son: auténticos medios de información social, responsables y convencidos de la utilidad y necesidad del servicio que realizan para la ciudadanía y el sostenimiento de las democracias.
Para ser incluido en el ROMDA se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- La página debe estar constituido como empresa periodística, en cualquiera de sus figuras, o bien su autor o autores dados de alta como autónomo/a.
- La empresa o titular del medio debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
- En la plantilla u organización empresarial debe haber, al menos, una persona licenciada o graduada en Periodismo o Comunicación Audiovisual, que sea quien realice labores de redacción, selección y jerarquización de los contenidos digitales de forma profesional. Los servicios profesionales periodísticos podrán ser desarrollados por cuenta propia o ajena. En caso de que pretenda acreditarse la condición profesional periodística del medio mediante contratos mercantiles con personas autoempleadas ajenas a la titularidad de la empresa, sociedad, cooperativa, etc, deberá acreditarse la situación de persona autónoma dependiente respecto a la empresa.
- Debe ser un medio que se desarrolle principalmente en el entorno digital (medios nativos). Podrán ser incluidas las cabeceras digitales de los medios tradicionales, siempre y cuando produzcan contenidos diferentes y cumplan el apartado (c) anterior. No podrán obtener el sello ni formar parte del ROMDA las versiones web de medios, cuya producción periodística en el entorno digital consista solo en volcar o reproducir contenidos del medio en formato clásico.
- Los medios inscritos en el ROMDA deben cubrir información de interés general sobre la comunidad autónoma, alguno de sus municipios o sus territorios o bien información especializada sobre alguno de sus aspectos (fiestas, deporte, turismo, gastronomía…) mediante la producción propia de contenidos. Esa producción propia será la que determine la cobertura o ámbito de especialización del medio: local, provincial, regional, deportivo…
- El medio debe ser actualizado de forma periódica: diaria, semanal, quincenal, mensual… en forma y modo similar al de los medios de comunicación convencionales.
- Para obtener el sello del CPPA y su inclusión en el ROMDA el medio digital deberá tener, al menos, seis meses de trayectoria demostrable. En caso de anuarios, esta experiencia se amplía a 3 (tres) años.
- Como medio periodístico digital, el medio deberá respetar las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión periodística. La Comisión Deontológica del CPPA podrá actuar de acuerdo a sus funciones.
- Se valorará de forma positiva que la publicación digital haya sido registrada legalmente y cuente con número ISSN, aunque no será requisito indispensable, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa actual.
- El portal deberá cumplir la normativa relacionada con los Servicios de la Sociedad de la información, Publicidad, Protección de Datos, así como el resto de abundante normativa relacionadas con el ejercicio periodístico.
- Documento acreditativo con la fecha de alta y titularidad del dominio.
- Copia de documento de constitución de la empresa, sociedad, cooperativa y/o certificado tributario de situación censal en caso de medios gestionados por trabajadores/as autónomos/as
- Copia de contrato laboral o contrato mercantil que acredite lo expuesto en la letra c) del apartado ¿Qué requisitos se exigen?. La empresa deberá ocultar aquellos datos de carácter personal y por tanto amparados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Copia del título de licenciatura o grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual de la/s persona/s a las que se refiere el punto anterior. En caso de que se trate de personas colegiadas en el CPPA, bastará facilitar número de colegiación.
- En caso de solicitudes realizadas por personas que no son colegiadas en el CPPA, copia de la transferencia bancaria con el abono de la cantidad económica establecida para la gestión de la inscripción en el registro (50 euros + IVA).
- Las personas colegiadas de pleno derecho y que sean titulares del dominio que pretende ser incluido tienen una exención del 100 por cien en el abono de esta cantidad, salvo que soliciten el registro por la vía urgente, en cuyo caso, deberán acompañar la solicitud del justificante de abono correspondiente.
La solicitud de inscripción en el ROMDA tiene un coste de 60,50 euros (50€ + IVA) en concepto de gastos de gestión, cantidad que deberá ingresar en la cuenta ES23 0081 7424 5000 0129 5834. En el plazo de 15 días recibirá la factura de este ingreso a través de correo electrónico.
Esta cantidad será bonificada al cien por cien para miembros del CPPA que estén al día en sus obligaciones colegiales, tal y como aparece en los servicios destinados a personas colegiadas.
Una vez recibida la solicitud y la documentación acreditativa, será estudiada en el seno de la Comisión ROMDA, cuya labor está protocolarizada de acuerdo al documento elaborado de común acuerdo entre ésta y la Junta de Gobierno.
La Comisión está formada por 2 vocales de cada demarcación y coordinada por 2 miembros de la Junta de Gobierno. En ningún caso las vocalías territoriales estudian ni proponen resolución a la Junta de Gobierno acerca de las solicitudes recibidas de su misma zona.
La Comisión ROMDA podrá comunicar con la persona interesada para requerir la subsanación de errores en la solicitud. De acuerdo a su procedimiento, la Comisión elevará su propuesta de resolución a la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, que será la encargada de acordar la resolución correspondiente. La resolución será motivada, figurará en el acta de la sesión correspondiente, y será notificada por la Comisión Romda mediante correo electrónico a la dirección que se especifique en la solicitud de inscripción.
En la notificación de resolución estimatoria figurará el número de inscripción en el Registro y el enlace a su ficha correspondiente. Se adjuntará además el Sello ROMDA (imagen/logo) que acredita la inscripción de la cabecera en el registro y que el medio podrá insertar en el lugar visible que considere adecuado. La inserción conlleva un hiperenlace a la ficha del medio en ROMDA. Esta, a su vez, hiperenlaza con el medio registrado. No está permitida la modificación, edición, reproducción o utilización del Sello de modo diferente al que aquí se describe sin previa autorización del Colegio de Periodistas de Andalucía.
La resolución desestimatoria podrá ser recurrida ante la Comisión de Recursos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.
Asimismo, la persona interesada cuya solicitud haya sido desestimada, podrá volver a presentar la solicitud en cualquier momento, siempre y cuando presente una documentación adicional que acredite el cumplimiento del requisito/s cuya falta de acreditación haya supuesto la denegación de la solicitud. La presentación de la documentación adicional generará un nuevo expediente y la aportación económica correspondiente, se trate o no de personas colegiadas, en concepto de gastos de gestión. En estos casos, las personas colegiadas tendrán una bonificación del 50 por ciento.
En este supuesto, la solicitud sólo podrá presentarse si no se ha recurrido la resolución o si el recurso presentado ya ha sido resuelto.
Previa a la emisión de resolución afirmativa o desestimatoria, la Comisión podrá acordar la suspensión de un expediente, de modo que no corran los plazos establecidos en estas bases. Esto facilitará a la persona o medio interesado cumplir requisitos que no se cumplen en el momento de la solicitud, sin necesidad de generar un nuevo expediente y la obligación de pago correspondiente.
Al objeto de distinguir la promoción del empleo en un sector fuertemente castigado por la crisis, como es el de los medios de comunicación y con el convencimiento de que plantillas de trabajo sólidas y que desarrollan su empleo en condiciones de estabilidad tienen la capacidad de generar mejores contenidos periodísticos, los medios inscritos lo serán de acuerdo a 3 categorías:
A: destinada a medios digitales con plantillas compuestas por a partir de 11 personas, pertenecientes, la mayoría, a los puestos de redacción.
B: destinado a medios digitales con plantillas compuestas por entre 4 y 10 personas, pertenecientes, la mayoría, a los puestos de redacción.
C: destinada a medios digitales gestionados por personas autoempleadas o empresas con hasta 3 personas.
La categoría otorgada figurará en la ficha del medio.
La inscripción en el ROMDA y su correspondiente Sello tienen una vigencia de tres años. Transcurridos dos años y diez meses desde la resolución definitiva el medio inscrito recibirá una comunicación en la que será informado de la caducidad de su registro.
El medio deberá entonces solicitar la renovación, a través de la Ventanilla Única.
Para este procedimiento, bastará con adjuntar una declaración jurada y aquella documentación que difiera respecto a la que motivó en su día la resolución de inscripción.Un medio de comunicación digital podrá solicitar su baja del Registro en cualquier momento, sin necesidad de motivación.
Por otro lado, el incumplimiento de cualquiera de cualquiera de los requisitos mencionados en estas bases podrá motivar la baja de oficio del medio en el ROMDA. El procedimiento de baja en el ROMDA se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En el procedimiento se dará trámite de audiencia a la persona interesada. La resolución, que será motivada, se notificará mediante correo electrónico a la persona interesada. La resolución podrá ser recurrida ante la Comisión de Recursos en el plazo de un mes desde la remisión de la notificación.
Una vez que la baja sea firme, la persona interesada podrá solicitar su reingreso transcurridos seis meses en las condiciones descritas en el apartado correspondiente. El plazo para que un medio solicite el reingreso aumentará seis meses por cada baja efectuada. Así, el plazo para solicitar el reingreso tras la primera baja será de 6 meses; tras la segunda baja será de 12 meses; tras la tercera baja será de 18 meses…
- Ha solicitado su inscripción y está pendiente de resolución.
- No ha demostrado ante el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía que cumple los requisitos para ser inscrito en el Registro.
- No es un medio de información periodístico.
La solicitud de inscripción al ROMDA se realiza a través de la Ventanilla Única.
Se establecen dos tipos de procedimiento, que serán determinados en función de la solicitud que se realice: la vía normal y la vía urgente.
- La vía normal supone resolver el expediente en el plazo máximo de tres meses.
- La vía urgente supone emitir resolución en el plazo máximo de un mes.
- En cualquier caso, se tratarán por la vía urgente las solicitudes acompañadas de la copia del abono económico establecido.
Ante cualquier incidencia, escriba a romda@periodistasandalucia.es
https://periodistasandalucia.es/ventanilla-unica/#toggle-id-7
Puede enviarnos un correo electrónico con sus dudas a romda@periodistasandalucia.es