Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía
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Historia del Colegio

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía nació con la Ley 1/2012, aprobada por unanimidad en el Parlamento andaluz tras más de una década de trabajo de la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa.

Presentación

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía es el resultado de un largo proceso que culminó el 25 de mayo de 2013 con la celebración en Antequera (Málaga) de su Asamblea Constituyente, en la que se aprobaron sus estatutos definitivos y se eligió su primera Junta de Gobierno, con Antonio Manfredi como decano.

Nuestra historia

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) inicia su andadura con la publicación en el BOJA de la Ley 1/2012, aprobada el 25 de enero de ese mismo año en el Parlamento andaluz. Aquel día los periodistas vivimos una jornada histórica y llena de gran emoción. Todos los presentes -diputados, profesionales de la comunicación e invitados- celebramos la creación del CPPA en pie y con un prolongado aplauso que representaba la alegría y el esfuerzo de muchos compañeros, que durante más de una década trabajaron sin descanso para conseguir que, a partir de ese momento, los periodistas andaluces estuvierámos representados por una corporación de derecho público.

Al frente de este proyecto siempre estuvo la Federación Andaluza de Asociaciones de la Prensa (FAAP), compuesta por todas las asociaciones de la prensa de Andalucía, Ceuta y Melilla. La FAAP fue la encargada de llevar a cabo todos los informes jurídicos, gestiones administrativas, estudios, expedientes, entrevistas y un sinfín de actuaciones necesarias para conseguir el apoyo político y social que permitió la definitiva aprobación del Colegio de Periodistas.

La FAAP fue constituida en Antequera el 15 de noviembre de 1997 con varios objetivos generales, entre los que destaca la defensa de los intereses profesionales, la lucha por la libertad de información y expresión, la creación de servicios de carácter común, la defensa de los principios deontológicos, y el fomento de la formación permanente de los periodistas andaluces. Para cumplir con estos fines, la FAAP impulsó la creación del actual Sindicato de Periodistas de Andalucía, la celebración de hasta cinco Congresos de Periodistas, y la constitución del Colegio de Periodistas de Andalucía, en aquel momento, el cuarto Colegio de nuestro país después del catalán, el gallego y el murciano.

El CPPA goza de dos privilegios por su condición de institución de derecho público. Por un lado, ostenta la representatividad de la profesión, lo que le otorga la capacidad para intervenir en el proceso de elaboración de las leyes que le afecten, designando representantes en organismos y otras instituciones públicas; por otro, ejerce la potestad disciplinaria sobre los colegiados, fijándoles un código profesional que redunda en beneficio de la sociedad y en el prestigio de la profesión.

La Ley 1/2012 de creación del Colegio fue aprobada con el apoyo unánime de todos los partidos con representación parlamentaria y tras la intervención de los diputados José Manuel Mariscal de IU-Los Verdes, Jaime Raynaud del PP, y Miguel Angel Vázquez del PSOE. En sus discursos, los ponentes destacaron que el Colegio llegaba en un momento muy delicado para la periodistas debido a la grave crisis laboral y profesional que sufre el sector. Una situación que realza el valor del Colegio como instrumento imprescindible para la defensa de la profesión y del papel que juegan los medios de comunicación en las sociedades democráticas.

El Colegio de Periodistas tiene su domicilio social en la calle Leonardo da Vinci nº 17B, 4º plta, y en las sedes de las distintas demarcaciones territoriales constituidas en Almería, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla. Las relaciones con Ceuta y Melilla son muy estrechas y están plasmadas en un convenio que las regula.

Junto al resto de colegios de periodistas que existen en España, el de Andalucía participó en la creación de la Red de Colegios de Periodistas. Su fin es trabajar por la creación de un Consejo General de Colegios de Periodistas y asumir la representación de los intereses profesionales de periodistas.

El CPPA se rige por sus Estatutos publicados en el BOJA de 24 de julio de 2013.

Juntas de Gobierno elegidas por sufragio

En 2023, tras la dimisión de Juan Pablo Bellido, se constituye nueva Junta de Gobierno, de acuerdo a los estatutos colegiales. Tras una Junta de Gobierno transitoria encabezada por Lorena Mejías Castaño, asume el decanato en 2024 José Antonio Barrera que dimite en marzo de 2025. Tras esta dimisión la Junta de Gobierno queda de la siguiente forma:

  • Decana: Lorena Mejías Castaño
  • Vicedecana: María José Pacheco
  • Secretaria General: Marina López Fernández
  • Vicesecretario General: Jesús Antonio Roldán León
  • Tesorería: Regla Jiménez Ruiz
  • Vicetesorera: María José López Díaz
  • Vocalías: Eva Beatriz Navarrete Maceas, Álvaro López Millán, José Antonio Martínez Liébana, Juan Carlos Romero Márquez, María Pilar Molero García, Teresa Santos Garrote, Ángeles Fernández Barrero, Juan Carlos Jara Reyes.

Elecciones celebradas en noviembre de 2021

  • Decano: Juan Pablo Bellido
  • Vicedecana 1º: Lorena Mejías Castaño
  • Vicedecano 2º: Ángel Fernández Millán
  • Vicedecano 3º: María José Pacheco Guerrero
  • Secretario General: José Antonio Barrera Castaño
  • Vicesecretario General: Antonio Jesús Roldán León
  • Tesorera: Regla Jiménez Ruiz
  • Vicetesorera: María José López Díaz
  • Área Colegios Profesionales: Eva Beatriz Navarrete Maceas
  • Área de Comunicación: Álvaro López Millán
  • Área de Deontología: José Antonio Martínez Liébana
  • Área de Empleo: Pendiente de asignación
  • Área de Formación: María Pilar Molero García
  • Área de Igualdad: Teresa Santos Garrote
  • Área de Innovación: Teresa Suárez Martín
  • Área de Universidades: Ángeles Fernández Barrero

Elecciones celebradas en mayo 2017

  • Decana: Eva Navarrete Maceas
  • Vicedecano 1º: Ángel Fernández Millán.
  • Vicedecana 2º: María José Pacheco Guerrero.
  • Vicedecano 3º: Manuel Ángel Puche Barranco.
  • Secretario General: José Antonio Barrera Castaño.
  • Tesorera: Regla Jiménez Ruiz.
  • Vocales: María Dolores del Valle López, Ana Dolores Mejías Castaño, José Antonio de la Cueva León, Juan Pablo Bellido Muñoz, Juan Navarro Arias, José Antonio Barrionuevo Ortiz, María José López Díaz, Rafael Olmo Quesada y María del Carmen Iglesias Cantero.

Elecciones celebradas en mayo 2013

  • Decano: Antonio Manfredi
  • Vicedecana: Sonia Blanco
  • Vicedecano: José Manuel Fernández
  • Vicedecana: Victoria Cabrera
  • Secretaria General: María José Gómez Biedma,
  • Tesorero: Alfonso Sotelo
  • Vocales: Pepa Pacheco, Covadonga Porrúa, Lola Roldán, Diego Calvo, Lola del Valle, Manolo Fernández, Benito Caetano, Javier Padilla y Rafael Terán.

En 2015, tras la dimisión de Antonio Manfredi, se constituye nueva Junta de Gobierno, de acuerdo a los estatutos colegiales:

  • Decana: Eva Beatriz Navarrete Maceas
  • Vicedecanos: José Manuel Fernández Ruiz, Rafael J. Terán Giménez de Cisneros
  • Secretaria General: María José Gómez-Biedma Gutiérrez
  • Tesorería: Regla Jiménez Ruiz
  • Vocalías: María José Pacheco Guerrero, María Covadonga Porrúa Rosa, María Dolores Roldán Pérez, Diego José Calvo Gutiérrez, María Dolores del Valle López, Manuel Fernández Fernández, Benito Caetano Guerrero López

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Otras organizaciones de periodistas →

Objetivos y fines

La Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía establece la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía como “corporación de derecho público" que "garantiza la defensa de los intereses de los profesionales, su representación y el correcto ejercicio de la profesión, a la que puedan adscribirse los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones oportunas ejerzan la profesión periodística”. El "ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía", recoge la citada norma.

Una de las principales funciones del Colegio, como recoge la propia ley, será la “defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, el conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general, en un mayor nivel de exi­gencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales”. Esta función obliga a la redacción y aprobación de un Código Deontológico de obligado cumplimiento por sus colegiados.

Por su parte, los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, aprobados por Orden de 4 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, establecen en su artículo 7 los siguientes fines:

  1. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de periodistas, la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  2. Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia.
  3. Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
  4. Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
  5. La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
  6. Desarrollar actuaciones en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.
  7. Promover o apoyar iniciativas para la creación de empleo y formación.
  8. Velar que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.
  9. Controlar que la actividad de las personas colegiadas se sometan a las normas deontológicas del periodismo.

En cuanto a las funciones, el mismo documento en su artículo 8 indica que corresponde al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía desarrollar, en especial, en el marco de su competencia y ámbito territorial para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

  1. En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los periodistas:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborará un código deontológico que regirá la profesión y que tendrá en cuenta las bases del Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la FAPE.

c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.

d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida, y régimen de incompatibilidades.

e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, cuando proceda.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio del periodismo se atengan a las normas reguladoras de la profesión que se determinen y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y tribunales de justicia los casos detectados.

g) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.

h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

i) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios o emisión de informes.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creado los servicios adecuados conforme a los presentes estatutos.

k) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de la ciudadanía directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

l) Ejercer cuantas otras funciones y competencias le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, que regula los colegios profesionales de Andalucía; le sean delegadas, en su ámbito territorial, por las Administraciones Públicas o por el Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas de España; o bien se deriven de convenios de colaboración con los mismos.

2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:

a) La ordenación del ejercicio profesional del Periodismo en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.

b) Disponer de una herramientas telemáticas y recursos en red para informar, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados. Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, copia compulsada del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional. Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

d) Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de las personas colegiadas que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.

e) Intervenir activamente los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.

f) Redactar y aprobar los reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. Los reglamentos en ningún caso contravendrán lo establecido en estos estatutos.

g) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

h) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la legislación, por Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de la demás legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

j) En general, cuantas actuaciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y redunden en beneficio de los intereses de la ciudadanía, personas colegiadas y demás fines del Periodismo.

3. En relación con la finalidad de promoción cultural, laboral y social de la profesión:

a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los periodistas.

c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.

d) Informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.

La adscripción al colegio es voluntaria, tal y como establece la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

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Contenido publicado por el Colegio · última actualización: 23 de abril de 2025