Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía
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Guía del periodista autónomo

Respuestas del servicio jurídico del Colegio a las dudas más frecuentes de quienes trabajan por cuenta propia, y herramientas para calcular tus tarifas.

Si soy autónoma, ¿debo tener seguro?

Para un profesional (persona física) dedicado al periodismo, con independencia de su obligación de cotizar al Régimen Especial de la Seguridad Social, no es requisito legal suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros.

Sin embargo es muy recomendable la suscripción de un seguro de tales características que cubra al periodista en caso de incurrir en responsabilidades derivadas de su actividad profesional, y que por tanto le exonere de comprometer su patrimonio presente y futuro ante posibles demandas por dicha responsabilidad así como de gastos de defensa judicial. Además, para concurrir a licitaciones públicas, es requisito en la mayoría de los pliegos contar con un seguro de responsabilidad civil.

¿En qué nos basamos?

Publicado el 19 de julio de 2021 · ver la noticia

¿En qué epígrafe debo darme de alta en Hacienda si soy periodista autónomo?

Debes saber que gracias a las presiones ejercidas por el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y la Red de Colegios Profesionales de Periodistas de España, así como otros colectivos de periodistas, una reciente modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990 que aprobaba las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas incorpora la existencia de un epígrafe propio para profesionales periodistas que ejercen su actividad por cuenta propia. Una demanda histórica del colectivo y que tiene efectos a partir de 2022.

Así, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, se ha creado en la Sección 2ª (actividades profesionales) de las Tarifas sobre el I.A.E. el Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Éste comprende a periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa, tal y como sugería el texto de la reclamación remitida al Ministerio de Hacienda por el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía .

Por tanto, si trabajas por cuenta propia desempeñando estas tareas, el epígrafe adecuado para darte de alta en hacienda en el caso de personas físicas es el grupo 863 de la Sección 2

Recordamos la importancia de elegir el epígrafe adecuado, pues constituiría un indicio para justificar ante la Administración una posible exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿En qué nos basamos?

Primeros pasos con la Guía para periodistas por cuenta propia

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía pone a disposición de sus colegiados/as una 'Guía para periodistas por cuenta propia'. Resuelve dudas relativas a alta en Hacienda, Seguridad Social, obligaciones fiscales y profesionales.

Publicado el 19 de julio de 2021 · ver la noticia

Si soy periodista freelance, ¿debo cobrar IVA en las facturas a los medios para los que colaboro?

Los servicios profesionales prestados por personas físicas, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores se encuentran exentas de IVA en las operaciones interiores, es decir, las establecidas dentro del territorio español donde sea aplicable la normativa IVA.

En resumen estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por personas físicas, autores, como colaborador periodístico y literario, gráfico o fotográfico de periódicos y revistas, de medios impresos y digitales.

Se aplica como derecho de autor cuando la persona natural crea una obra literaria, artística o científica. En este sentido, por obra científica, literaria o artística debe entenderse cualquier producción relativa a las ciencias, la literatura o el arte en los términos definidos por el Diccionario de la Lengua Española.

En resumen estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por personas físicas, autores, como colaborador periodístico y literario, gráfico o fotográfico de periódicos y revistas, de medios impresos y digitales.

Por el contrario, los servicios prestados por dichos autores a editores de libros, de música, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas, estarán sujetos y por tanto no exentos de IVA.

¿En qué nos basamos?

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1617-19 de 28 de Junio de 2019 en la que “una entidad mercantil que tiene por objeto la elaboración y difusión de material informativo y gráfico, que luego vende a periódicos y revistas, compra a fotógrafos, periodistas e ilustradores sus trabajos y, como agencia de prensa, los edita y distribuye entre dichos medios”. La pregunta que formula es en relación a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por profesionales (periodistas, fotógrafos, ilustradores) a la agencia consultante. Exención de los servicios que la agencia presta a periódicos y revistas.

Publicado el 19 de julio de 2021 · ver la noticia

Calcula tus tarifas

La Calculadora de periodistas freelance te ayuda a fijar tarifas justas para tu trabajo como periodista autónomo o autónoma.

Si ofreces servicios como profesional colegiado/a, puedes aparecer en el directorio Encuentra profesionales del Colegio.

Contenido publicado por el Colegio · última actualización: 19 de julio de 2021