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Solicitud de información sobre la Bolsa Única Común de la Junta de Andalucía (BUC)

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha realizado con fecha 10 de mayo de 2024 una solicitud de información pública a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en relación con la Bolsa Única Común de la Junta de Andalucía (BUC).

El texto remitido a dicha administración pública ha sido el siguiente:

“Por Resolución de 10 de diciembre de 2019 la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública convocó la constitución de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre las categorías profesionales convocadas estaba la de Técnico/a en Ciencias de la Información (1020).

La Lista Definitiva de integrantes de la BUC se publicó por Resolución de 14 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Solicito:

• número de puestos que se han convocado para la categoría profesional de Técnico/a en Ciencias de la Información (1020)
• número de puestos cubiertos para la categoría profesional de Técnico/a en Ciencias de la Información (1020)
• entidades o centros directivos en los que se han identificado las vacantes e incorporado las personas candidatas
• publicidad del proceso de cobertura de las vacantes, con indicación de fecha, url donde se haya publicado el proceso y pueda consultarse y situación actual de la bolsa.
• ámbito subjetivo de la bolsa y si afecta a las entidades del sector instrumental como sujetos obligados a cubrir sus necesidades de esta categoría a través de la bolsa única”

Ante dicha solicitud se ha recibido la siguiente respuesta:

«El concepto de información pública a efectos de la legislación en materia de transparencia, se contemplan tanto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, que la define del siguiente modo: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

La asociación interesada solicita, en relación con la Bolsa Única Común de la Junta de Andalucía, diferentes cuestiones relativas a la convocatoria de la categoría profesional de Técnicos de Ciencias de la Información.

Consultada la información obrante en el Sistema de Información de Recursos Humanos, Sirhus, y realizada la extracción correspondiente, según anexo adjunto en formato abierto, se indica respecto a las tres primeras cuestiones formuladas, que únicamente el puesto código 14651410, denominado Técnico Ciencias de la Información, de esa categoría profesional ha sido convocado en Sevilla, relacionando la fecha y resultado de los llamamiento, así como el tipo de turno de reserva.

Respecto a la publicidad del proceso de cobertura de vacantes, en el artículo 11 del Reglamento de la Bolsa Única Común, se establece que para los llamamientos de carácter múltiple la Dirección General podrá establecer un sistema telemático de citación para la cobertura de los puestos convocados a través de la página Web de Emplead@ Público(WEP), fijándose un día concreto a la semana para dar publicidad de los puestos ofertados que se pretenden cubrir, así como el plazo para que los interesados se personen para formalizar la aceptación del puesto ofertado, debiendo previamente este Centro Directivo dar conocimiento a las organizaciones sindicales con participación en la Comisión de Convenio, de la respectiva publicación en la WEP por la que se efectuaron dichos llamamientos.

El llamamiento de carácter individual se realiza mediante al menos tres llamadas telefónicas en diferente horario, y en caso de resultar infructuosa, se procederá al envío de un correo electrónico donde se traslada la necesidad de comparecer ante el Servicio de Administración Pública que corresponda en las 48 horas siguientes, salvo que dicho llamamiento tenga carácter de urgencia, a los efectos de formalizar la aceptación de la plaza.

En el proceso que se ha realizado, objeto de este expediente, no ha habido llamamientos múltiples, solo individuales, por lo que no procede la publicidad.

En relación a última cuestión planteada, el ámbito subjetivo de la BUC y si afecta a la entidades del sector instrumental como sujetos obligados a cubrir sus necesidades de esta categoría a través de la misma, el Reglamento, en su artículo 1 señala “El presente Reglamento, que se concierta al amparo del Acuerdo de Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de 22 de mayo de 2017, tiene como objeto la regulación del proceso para la selección del personal temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía, con la participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Convenio.”

El artículo 3 del Convenio indica una serie de exclusiones del ámbito de aplicación del mismo:

a) El personal laboral que presta servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
b) El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas.
c) Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratado laboral.
d) El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con la Junta de Andalucía u Organismos Autónomos de ella dependientes, de acuerdo con la legislación estatal vigente en materia de contratos administrativos de las Administraciones Públicas, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas de la Junta de Andalucía.
e) El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común, y que se acogerá a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que correspondan en cada caso.
f) Personal Becarios, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a fórmulas de prestación de servicios no estrictamente laboral.

Expuesto lo anterior, salvo las excepciones señaladas, la BUC es de aplicación a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como a sus entidades instrumentales en aquellos contratos laborales sujetos al Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Detalle del llamamiento: