Objetivos y fines
La Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía establece la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía como “corporación de derecho público» que «garantiza la defensa de los intereses de los profesionales, su representación y el correcto ejercicio de la profesión, a la que puedan adscribirse los profesionales que disponiendo de los conocimientos y titulaciones oportunas ejerzan la profesión periodística”. El «ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía», recoge la citada norma.
Una de las principales funciones del Colegio, como recoge la propia ley, será la “defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, el conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general, en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales”. Esta función obliga a la redacción y aprobación de un Código Deontológico de obligado cumplimiento por sus colegiados.
Por su parte, los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, aprobados por Orden de 4 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, establecen en su artículo 7 los siguientes fines:
- Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de periodistas, la mejora de las condiciones en las que los periodistas llevan a cabo su trabajo y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
- Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia.
- Representar los intereses generales de la profesión en Andalucía especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
- Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
- La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos.
- Desarrollar actuaciones en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula el anteriormente mencionado artículo de la Constitución Española.
- Promover o apoyar iniciativas para la creación de empleo y formación.
- Velar que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.
- Controlar que la actividad de las personas colegiadas se sometan a las normas deontológicas del periodismo.
En cuanto a las funciones, el mismo documento en su artículo 8 indica que corresponde al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía desarrollar, en especial, en el marco de su competencia y ámbito territorial para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:
- En relación con la finalidad de representación y defensa de los intereses generales de los periodistas:
a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas e instituciones de todo tipo, tribunales y demás personas públicas y privadas, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
b) Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborará un código deontológico que regirá la profesión y que tendrá en cuenta las bases del Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la FAPE.
c) Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
d) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, de los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier otro rango en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se refieran a las condiciones generales del ejercicio de la profesión, incluso titulación requerida, y régimen de incompatibilidades.
e) Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio del periodismo se atengan a las normas reguladoras de la profesión que se determinen y su ejercicio, adoptando las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, requiriendo el apoyo de los organismos competentes y denunciando y persiguiendo ante la Administración y tribunales de justicia los casos detectados.
g) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea preceptivo o éstas lo requieran.
h) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.
i) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios o emisión de informes.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creado los servicios adecuados conforme a los presentes estatutos.
k) Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses de la ciudadanía directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.
l) Ejercer cuantas otras funciones y competencias le sean atribuidas por normas de rango legal o reglamentario, en especial por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, que regula los colegios profesionales de Andalucía; le sean delegadas, en su ámbito territorial, por las Administraciones Públicas o por el Consejo General de Colegios Profesionales de Periodistas de España; o bien se deriven de convenios de colaboración con los mismos.
2. En relación con la finalidad de ordenación, orientación y vigilancia del ejercicio profesional:
a) La ordenación del ejercicio profesional del Periodismo en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con el marco que establecen las Leyes.
b) Disponer de una herramientas telemáticas y recursos en red para informar, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados. Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, copia compulsada del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional. Los registros de personas colegiadas se instalarán en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
d) Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de las personas colegiadas que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
e) Intervenir activamente los problemas creados por el intrusismo profesional y la competencia desleal.
f) Redactar y aprobar los reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones. Los reglamentos en ningún caso contravendrán lo establecido en estos estatutos.
g) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
h) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la legislación, por Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de la demás legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales o por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
j) En general, cuantas actuaciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados al Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y redunden en beneficio de los intereses de la ciudadanía, personas colegiadas y demás fines del Periodismo.
3. En relación con la finalidad de promoción cultural, laboral y social de la profesión:
a) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.
b) Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los periodistas.
c) Facilitar a los colegiados, a través de los profesionales competentes, los servicios de asesoramiento jurídico, laboral, administrativo y fiscal que se crean convenientes.
d) Informar, cuando fuese requerido para ello, las normas de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión.
La adscripción al colegio es voluntaria, tal y como establece la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.