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Plataforma de periodistas docentes

Esta página ha sido creada para centralizar toda la información referente a la situación que atraviesan los periodistas titulados que se ven afectados por la normativa estatal básica que regula el acceso a la docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros privados o concertados y por los criterios de acceso a las bolsas extraordinarias de Educación. En ella iremos actualizando toda las novedades que se vayan produciendo, por lo que te animamos a que la compartas y difundas entre quienes consideres que puedan verse afectados y nos traslades igualmente cualquier información que consideres relevante. También puedes mantenerte informado en el blog de «Periodistas Vetados en Educación».

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía extiende su ámbito personal de actuación a las personas licenciadas en Periodismo, Comunicación Audiovisual, Ciencias de la Información (Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva), graduadas en Periodismo o graduadas en Comunicación Audiovisual, en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza (artículo 2 y 3 de la Ley 1/2012, de 30 de enero, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía).

Conforme a ello, y en el ejercicio de las competencias de representación legal e institucional de estos profesionales y la defensa de sus intereses, (art. 7.3 y 7.7 de la ORDEN de 4 de julio de 2013, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía), trabaja con la Plataforma de Profesores Periodistas afectados por los cambios en la normativa básica estatal que regula la docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros concertados y privados, con el objetivo de que las titulaciones arriba mencionadas vuelvan a ser reconocidas como facultativas para impartir clases de lengua y literatura y lengua extranjera en todo el territorio nacional.

Las personas afectadas o interesadas en contactar con la Plataforma, pueden hacerlo a través del correo del Colegio, administracion@periodistasandalucia.es, indicando en el asunto «Profesores Periodistas» o mediante la cuenta de correo de la plataforma profesperiodistas@gmail.com.

Situación de partida

Desde 1995 las personas licenciadas en Periodismo (o equivalente), tras aprobarse la Orden de 24 de julio, estaban habilitadas para impartir la asignatura de lengua castellana y literatura o lenguas extranjeras en la enseñana secundaria y Bachillerato, ya que la normativa contemplaba que las carreras adscritas a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas pudiesen enseñar dichas materias.

La situación cambia con el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, que deroga la anterior Orden y que establece que sólo podrán impartir estas materias las titulaciones adscritas a la rama de Humanidades, siendo que Periodismo está adscrita a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Para evitar el despido masivo de profesionales, el Real Decreto incorporó en su disposición adicional primera que los profesionales contratados antes de 2010 pudiesen seguir ejerciendo su trabajo.

En el curso escolar 2016/2017, es decir, seis o siete años después, cientos de periodistas contratados durante años, son despedidos en torno al 15 de febrero de 2017 en Andalucía, tras recibir un aviso de la Inspección Educativa y sin opción a realizar cursos de habilitación o recurrir la decisión. La excusa es el Real Decreto 665/2015 de 17 de julio, que introduce algunas variaciones pero que en nada modifica al anterior de 2010, de tal modo que las citadas asignaturas siguen pudiendo ser impartidas exclusivamente por las licenciaturas pertenecientes a la rama de Humanidades. Paradójicamente, hacía años que las Universidades públicas y privadas ofertaban y siguen ofertando el Máster en Profesorado (conocido como MAES), en su especialidad de Lengua y Literatura, como vía preferente para los egresados de Periodismo; un máster obligatorio para impartir clases (sustitutivo del CAP) y habilitante, supuestamente, para dar esas asignaturas.

El 9 de octubre de 2017, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (y en fechas similares sus homólogos de Castilla La Mancha), anuncia la convocatoria de bolsas extraordinarias de profesores de Enseñanza Secundaria y a los periodistas se nos impide presentarnos, esta vez amparándose en la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) que tampoco incluye a Periodismo como titulación válida para el ejercicio de la docencia en estas disciplinas. Este último acontecimiento supone un enorme lastre para los cientos de periodistas que actualmente preparan las oposiciones de 2018, ya que no podrán optar a obtener puntos por experiencia docente frente a otros licenciados.

Estas circunstancias no sólo afectan a quienes venían trabajando desde el año 2010 y hasta 2015 en Andalucía sin ningún tipo de problema, sino que son ya numerosos los titulados en Periodismo que, habiendo cursado el Máster especializado habilitante (antiguo CAP) o que veían la docencia como oportunidad de empleo, se encuentran ahora con que la normativa estatal les cierra esta salida laboral sin que ninguna institución les haya advertido de ello.

Según la información recogida en el  Informe Anual de la Profesión Periodística 2016, elaborado por la APM, en el período 2011- 2015, finalizaron los estudios de Periodismo (Licenciatura o Grado) 16.167 personas; en el período 2014-2015, se encontraban matriculados en Periodismo o en Periodismo y Comunicación Audiovisual, un total de 19.893 estudiantes que podía tener entre sus expectativas de empleo la docencia de las citadas asignaturas; los datos de paro registrado correspondientes a esos periodos ascienden a 8.680 en 2015, siendo que de estos 5.547 eran mujeres y 3.133 eran hombres. Estas cifras son meramente un ejemplo de las dificultades laborales por las que atraviesa el sector y a las que se suma ahora la normativa que impide el acceso a la docencia en las áreas de conocimiento más directamente ligadas a la titulación y que no pocos profesionales contaban entre sus opciones.

Además, hemos constatado que la aplicación de esta normativa en las diferentes Comunidades Autónomas es dispar, utilizando en cada caso criterios distintos y creando agravios comparativos entre los profesionales según el territorio en el que aspiren a dar clases. Así, en Cataluña, Murcia o Valencia, los periodistas ejercen esta docencia sin problemas y pueden además acceder a las bolsas extraordinarias de Educación.

La situación ha llegado a un punto insostenible, generando indefensión para muchos de estos profesionales, inestabilidad laboral e incertidumbre; y no ya sólo sobre el presente y futuro laboral de estos licenciados o graduados, sino que incluso pueda llegar a cuestionarse la validez de las titulaciones en ESO y Bachillerato que se han emitido y certificado por el Ministerio en los territorios donde no se ha observado la normativa durante todos estos años.

Las demandas del colectivo

  1. Que se modifique la normativa estatal básica y se faculte a los licenciados/egresados en Periodismo (o equivalente), con el MAES o CAP y la certificación en idioma extranjero que se requiera, para dar clases en las asignaturas de Lengua y Literatura y Lengua Extranjera, en centros concertados o privados.
  2. Que se reconozca la titulación en Periodismo (o equivalente) como vía de acceso a las bolsas extraordinarias en la Educación pública.

Desde el Colegio Profesional de Periodista de Andalucía, con el apoyo de los Colegios Profesionales de Periodistas de Galicia, Navarra, País Vasco, Cantabria, Murcia, Rioja, Castilla y León y Cataluña; las Asociaciones de la Prensa de Andalucía, la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y las Facultades de Comunicación de las Universidades de Sevilla y Málaga, hemos solicitado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que reconozca la titulación en Periodismo como válida para impartir la docencia de las asignaturas de Lengua y Lengua  Extranjera y Literatura, como se venía realizando, para los niveles de ESO y Bachillerato en centros concertados y privados. Al mismo tiempo, pedimos a la Junta de Andalucía la adaptación de las bolsas extraordinarias de acceso a la educación pública, de forma que estos profesionales puedan optar a la interinidad que puntúa de cara a posteriores ofertas de empleo público.

Marco normativo de referencia

  • Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  • Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. En la Disposición adicional primera del RD 860/2010, sobre prórroga de la actividad docente, se establecía que “El profesorado que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, reúna los requisitos exigidos en su momento para impartir determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, podrá continuar impartiendo dichas materias o sus equivalentes en el nuevo sistema educativo en el mismo centro o en otros centros privados”; por lo que desde 2010, los licenciados en Periodismo que venían desarrollando esta actividad pudieron continuar con la misma. Esta disposición adicional no ha sido derogada.
  • Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria). No supone alteración ninguna sobre el Anexo que establece la relación entre las ramas de conocimiento, las titulaciones y las asignaturas, ni tampoco modifica la Disposición Adicional primera del RD 860/2010.
  • Dictamen del Consejo Escolar del Estado 2/2015.  Dictamen al Proyecto de real decreto por el que se modifican el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria y el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y se establecen las correspondencias entre las materias del currículo anterior a la ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y las del currículo derivado de su aplicación: Apartado 21. «…Teniendo en cuenta el currículo de estas materias y las asignaturas que conforman el plan de estudios de Periodismo, se considera la formación inicial de estos licenciados para impartir “Lengua y Literatura Castellana” y “Literatura Universal… se propone añadir, dentro del Anexo I, en las condiciones para impartir la materia de “Lengua Castellana y Literatura” y “Literatura Universal”: Licenciado en Periodismo.(…) En las condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados, dentro de la materia “Lengua Extranjera”, se propone incluir las condiciones de formación inicial siguientes: “Lengua Extranjera: Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas”.
  • DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. (art. 11. e y artículo 4)
  • Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Argumentos

  1. La disposición adicional de la norma de 2010 no ha sido derogada y por tanto está vigente. Ello supondría que quienes no hayan interrumpido la docencia, desde antes de 2010, no deberían tener problemas en continuar ejerciendo. Por tanto, quienes hayan sido despedidos por este motivo, deberían ser restituidos en sus puestos de trabajo.
  2. El Consejo Escolar Estatal emitió en 2015 un informe en el que recomendaba expresamente incluir a los titulados en periodismo entre los profesionales docentes facultados para impartir clases de lengua y literatura. No fue tenido en cuenta.
  3. La carga de créditos de lengua, y la presencia fuerte de los departamentos de lingüística o filología en las titulaciones de periodismo, avalan los conocimientos que el periodista adquiere en la materia y que junto con el MAES o el CAP deberían facultarle para dar clases.  Además, según la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado: “Los objetivos de Lengua Castellana y Literatura en esta etapa marcan una continuidad y una progresión con respecto a los establecidos para la Educación Primaria, de los que habrá que partir; esta progresión supone ampliar en el alumnado los conocimientos y la reflexión sobre los procesos de comprensión y expresión oral por un lado, y de comprensión y expresión escrita por otro.”
  4. Según el documento sobre «Enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Educación Primaria», “El área Lengua Castellana y Literatura tendrá como principal objetivo el desarrollo de las habilidades lingüísticas: escuchar, hablar y dialogar, leer y escribir y, de forma más específica, animar a la lectura y comprensión de textos literarios, que contribuirán significativamente a desarrollar la competencia lingüística o comunicativa. A su vez, desarrollará el conocimiento de la lengua favoreciendo la reflexión sobre su uso en cualquier contexto comunicativo. Aprender una lengua no es únicamente apropiarse de un sistema de signos, sino también de los significados culturales que éstos transmiten y, con estos significados, de los modos en que las personas entienden o interpretan la realidad.”
  5. En el recientísimo Acuerdo de 24 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía Horizonte 2020, se realizan referencias expresas a la relación entre la prensa (el periodismo) y la escuela (“Las tecnologías de la información han tenido un claro impacto en la distribución de contenidos culturales e informativos. Respecto a estos últimos, la relación prensa y escuela se ha estrechado con la distribución digital. Las grandes corporaciones de medios informativos: CNN, Reuters, The New York Times, BBC han desarrollado plataformas para uso educativos que enlazan sus contenidos adaptados a los contenidos curriculares oficiales.”); incluso se recogen entre las “Líneas de actuación que atienden a la metodología aplicada por el profesorado y su formación” medidas como la realización de actividades formativas vinculadas a los distintos programas del ámbito lingüístico como, por ejemplo, el programa “ComunicAcción”, un programa del ámbito lingüístico que tiene como objetivo final la creación de un medio de comunicación social (radio, televisión, periódico, agencia de publicidad) y que promueve el uso de múltiples herramientas digitales; o la promoción de la creación de periódicos y revistas digitales realizadas por alumnado de Educación Secundaria y EEOOII».
  6. Las universidades andaluzas de Cádiz, y Huelva o la Universidad  Interncional de Valencia, por ejemplo, han estado ofertando, ajenos a esta normativa estatal, como salida profesional para Periodismo, la docencia en lengua y literatura y ofrecen un Máster, en la especialidad de lenguas y literatura, en los que en muchos casos el acceso desde Periodismo es preferente y está orientado a impartir clases. Ejemplo: Máster de la Universidad de Valencia: «Podrán acceder a la especialidad de Lengua y Literatura sin necesidad de realizar la prueba de acceso, las personas que posean las siguientes titulaciones:…Licenciatura o Grado en Periodismo».

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