Reglamento de la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía
PREÁMBULO
El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (Colegio en adelante) fue creado, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, por la Ley 1/2012, de 30 de enero.
En el art. 7 de sus Estatutos, aprobados por la Orden de 4 de julio de 2013, se le asignan, entre otros, los siguientes fines:
- Controlar que la actividad de las personas colegiadas se someta a las normas deontológicas del periodismo.
- Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de periodistas.
- Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia.
- Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.
- La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos. Desarrollar actuaciones en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia.
- Velar que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.
Por su parte, el artículo 8 de los mencionados Estatutos establecen, entre otras, y como funciones propias del mismo Colegio las de:
- Adoptar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional de las personas colegiadas, velando que éste se realice acorde con los principios éticos y dignidad profesional que deben regir en el ejercicio de la profesión. Para ello, elaborará un código deontológico que regirá la profesión y que tendrá en cuenta las bases del Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la FAPE.
- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
- Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados.
- Ejercer las funciones disciplinarias, sancionando los actos de las personas colegiadas que supongan una infracción de la deontología y de las normas colegiales y ejecutar las sanciones impuestas.
- Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y la ciudadanía, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
- Organizar todas aquellas actividades que se estimen necesarias para estimular el perfeccionamiento profesional, científico y humanístico de los periodistas.
Para la colaboración en el cumplimiento de estos fines y funciones, y en el marco de los compromisos asumidos por su Carta de Servicios, la Asamblea General del Colegio en su reunión de 21 de noviembre de 2015 acordó, en uso de las competencias que le atribuye el art. 21 de los Estatutos, la creación de una Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodista de Andalucía (Comisión en adelante)
El presente reglamento constituye la norma interna para su funcionamiento, habiendo sido aprobado por la Asamblea General del Colegio en su reunión de 17 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y SEDE
1. La Comisión de Deontología y Garantías del Colegio Profesional de Periodista de Andalucía (Comisión en adelante) es un órgano independiente, de naturaleza colegiada, constituido para el desarrollo de las funciones consultivas y de solución de conflictos que, en el marco de la Ley 1/2012, de 30 de enero y de los Estatutos del Colegio aprobados por la Orden de 4 de julio de 2013 se le atribuyen en el presente Reglamento. En ningún caso su actuación alterará las normas y garantías establecidas en los artículos 76 y siguientes de los mencionados Estatutos.
2. Su sede será la misma del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.
ARTÍCULO 2.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN, MIEMBROS Y MANDATO
1. La Comisión estará compuesta por siete personas, elegidas entre periodistas, juristas, representantes de la sociedad civil, docentes universitarios y otras personas de reconocido prestigio en la materia que cuenten con una amplia experiencia en el ámbito de la comunicación social.
2. Los candidatos serán propuestos por la Junta Directiva o por al menos un 10 % de los colegiados con derecho de sufragio activo. Las propuestas de la Junta Directiva se realizarán con una antelación mínima de treinta días naturales a la celebración de la Asamblea que haya de decidir sobre el tema. Los colegiados podrán acceder a la información de los candidatos de acuerdo a lo establecido en el art. 23 de los Estatutos del Colegio. Las propuestas que sean realizadas por el diez por ciento de colegiados con derecho de sufragio activo serán trasladadas a la Junta Directiva con una antelación mínima de cuarenta días naturales a la celebración de la Asamblea que haya de decidir sobre el tema. Si la Junta Directiva considerara que la persona así propuesta no reúne las condiciones generales establecidas en el punto primero de este artículo, lo hará constar, pero incorporando dicha propuesta a la información que podrá ser consultada telemáticamente de acuerdo con el art. 23 de los Estatutos y sometiéndolo en su caso a la decisión soberana de la Asamblea.
3. El nombramiento o en su caso la renovación de los miembros se realizará por la Asamblea del Colegio de Periodistas de Andalucía de acuerdo con sus normas y reglas de funcionamiento. La Asamblea podrá elegir igualmente miembros suplentes y el orden de prelación entre los mismos destinados a cubrir, en su caso, las posibles bajas que se causaran entre sus miembros.
4. La función de miembro de la Comisión tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados por sucesivos períodos cuatrienales.
5. Los miembros de la Comisión serán inamovibles como garantía de su independencia. No obstante se perderá este carácter por dimisión o muerte.
6. Las bajas que se produzcan el periodo entre una y otra Asambleas serán cubiertas provisionalmente ya sea por los miembros suplentes previamente designados por la Asamblea, y en el orden de prelación por ella establecidos, o, en su caso, por nuevos miembros designados por la Junta de Gobierno, debiendo ser ratificados en su caso por la primera Asamblea que se realice tras el nombramiento provisional.
7. El ejercicio de las funciones propias de los miembros de la Comisión será gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio de dicho cargo.
8. Los miembros asumen el deber de sigilo y secreto sobre todos los aspectos de los que hayan tenido conocimiento por el ejercicio de sus funciones y, en especial, en las deliberaciones que se produzcan en su seno.
ARTÍCULO 3.- ÓRGANOS DE LA COMISIÓN
Son órganos de la Comisión:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Secretaría.
d) Las Vocalías.
ARTÍCULO 4.- EL PLENO, SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. El Pleno estará constituido por la totalidad de los miembros de la Comisión.
2. Son competencias del Pleno:
a) Designar y, en su caso, revocar a los miembros de la comisión que desarrollarán las funciones de Presidencia y Secretaría de la Comisión. Igualmente designará en su caso a la persona que ejercería las funciones de Presidencia en ausencia temporal de la misma.
b) Creación de vocalías y asignación de miembros de la Comisión a tales funciones.
c) Aprobar y emitir en su caso los informes o resoluciones que se soliciten a esta Comisión en ejercicio de las funciones y de los procedimientos recogidos en este Reglamento.
d) Aprobar y emitir en su caso orientaciones o resoluciones, tanto generales como particulares, sobre las materias propias de esta Comisión cuando así lo consideren oportuno la mayoría de sus miembros.
e) Aprobar, en su caso, la posición que asumirá esta Comisión en cuantas actuaciones le sean encomendadas por los órganos competentes de este Colegio o por otros sujetos que soliciten su dictamen o parecer de acuerdo con este reglamento.
f) Aprobar las normas de funcionamiento interno de esta Comisión, respetando siempre este Reglamento.
g) Aprobar un informe anual sobre las actividades de la Comisión.
h) Cuantas otras no le sean atribuidas a otro órgano de esta Comisión.
3. El Pleno se reunirá de forma ordinaria o extraordinaria. Los plenos ordinarios se realizarán al menos una vez al semestre y serán convocado por la Secretaría por mandato de la Presidencia. Los Plenos extraordinarios serán convocados igualmente por la Secretaria a propuesta de, al menos, dos de los miembros del Pleno.
4. En la convocatoria de estas reuniones, que se realizará con al menos ocho días naturales de antelación para las sesiones ordinarias y un máximo de tres días igualmente naturales para las extraordinarias, deberá constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión. A la convocatoria habrá de acompañarse en su caso la documentación necesaria para la actuación de la comisión o el enlace a su copia en formato electrónico. Las comunicaciones deberán realizarse procurando los medios telemáticos más eficientes.
5. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia física o telemática de la mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán celebrarse por videoconferencia 6. Las sesiones serán dirigidas y moderadas por el Presidencia que ostentará el voto de calidad en caso de empate de los miembros presentes. La Secretaría dará fe de los acuerdos alcanzados en su caso.
7. Las decisiones del Pleno requerirán como regla general el voto afirmativo de la mayoría de miembros presentes. Se exceptúa de dicha regla la remoción de la persona que ejerza las funciones de Presidencia o las de Secretaría en cuyo caso será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 5.- LA PRESIDENCIA
1. La persona que desarrolle las funciones de presidencia de esta Comisión será elegida por y entre los miembros de la Comisión en el primer Pleno de la Comisión o en el primer Pleno tras la finalización del mandato del anterior presidente.
2. La duración de este mandato será de cuatro años, renovables mediante acuerdo del Pleno de la Comisión. En el desarrollo de estas funciones, la persona que las ejerza será inamovible. Únicamente podrá ser removida de tales funciones por los propios miembros de la Comisión, mediante reunión del Pleno convocada al efecto y por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Son funciones de la Presidencia:
a) Representar a la Comisión dando cuenta de ello al Pleno.
b) Dirigir y moderar las reuniones del Pleno, resolviendo los empates de miembros presentes mediante su voto de calidad.
c) Coordinar con la persona que ejerza las funciones de Secretaría la gestión ordinaria de la Comisión y en especial la tramitación de las solicitudes de actuación a las que hace referencia este Reglamento.
d) Preparar, en colaboración con la Secretaría, el Informe anual de actuaciones que debe aprobar el Pleno.
e) Cuantas otras le atribuya el Pleno, respetando en todo caso este Reglamento.
4. En caso de ausencia de la persona que desarrolle estas funciones, las mismas recaerán en el miembro designado a tal fin por el Pleno y, caso de no haberse desarrollado tal posibilidad, por el miembro que determine la propia Presidencia. Si tampoco esto último aconteciese, por el Miembro de mayor edad.
ARTÍCULO 6.- LA SECRETARÍA Y LAS VOCALÍAS
1. La persona que desarrolle las funciones de Secretaría de esta Comisión será elegida por y entre los miembros de la Comisión en el primer Pleno de la Comisión o en el primer Pleno tras la finalización del mandato del anterior Secretario o Secretaria.
2. La duración de este mandato será de cuatro años, renovables mediante acuerdo del Pleno de la Comisión. En el desarrollo de estas funciones, la persona que las ejerza será inamovible. Únicamente podrá ser removida de tales funciones por los propios miembros de la Comisión, mediante reunión del Pleno convocada a tal efecto y por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Son funciones de la Secretaría:
a) Desarrollar las labores de administración diaria necesaria para la actividad de la Comisión.
b) Convocar en su caso las reuniones del Pleno y dar fe de sus acuerdos.
c) Coordinar con la persona que ejerza las funciones de Presidencia la gestión ordinaria de la Comisión y en especial la tramitación de las solicitudes de actuación a las que hace referencia este Reglamento.
d) Preparar, en colaboración con la Presidencia, el Informe anual de actuaciones que debe aprobar el Pleno.
e) Cuantas otras le atribuya el Pleno, respetando en todo caso este Reglamento.
3. El Pleno podrá igualmente establecer vocalías específicas, sobre temas o materias concretas, a las que serán asignadas aquellos miembros que cuenten con una especial cualificación, interés o formación en dicho ámbito. El Pleno, en cualquier momento, podrá alterar o revocar la asignación de miembros a las mencionadas vocalías por mayoría simple de los miembros presentes.
4. Son funciones de las vocalías la orientación y preparación de los documentos que constituyan la base de las resoluciones o decisiones de la Comisión en dicho ámbito material y cuantas otras le pueda atribuir este Reglamento o la Presidencia en ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
1. La Comisión asume las siguientes funciones:
- Adoptar resoluciones sobre la adecuación o no a las normas deontológicas del periodismo asumidas por el Colegio de la actividad de las y los profesionales o de los medios de comunicación.
- Adoptar, dentro de sus competencias, las medidas que considere oportunas para garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática. En especial, la defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos los ciudadanos, velando que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad.
- Desarrollar actuaciones en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia
- Participar, si así lo solicita el Colegio, en la elaboración de un código deontológico que regiría la profesión en el ámbito territorial de este Colegio y que tendría en cuenta, entre otras, las bases del Código de Deontológico del Periodismo del Consejo de Europa y el Código Deontológico de la FAPE.
- Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.
- Auxiliar y asesorar a las autoridades y tribunales, emitiendo los informes profesionales solicitados en el ámbito de sus competencias.
- Asesorar, si así le es solicitado, en el ejercicio legal de las funciones disciplinarias contempladas en los Estatutos del Colegio, cuando las posibles infracciones estén relacionadas con la deontología profesional.
- Intervenir como mediador y en su caso, como árbitro en los procedimientos de mediación o arbitraje que por motivos deontológicos pudieran suscitarse entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre aquellos y los medios, en especial en los que trabajen, cuando así lo decidan libremente y siempre que exista común acuerdo ambas partes. Estas actuaciones se centrarán en ofrecer criterios que contribuyan a garantizar la deontología del periodista frente a otros posibles intereses de partes.
- Organizar o colaborar en todas aquellas actividades o actuaciones que se estimen necesarias para estimular la difusión de la deontología profesional en el colectivo de los profesionales de la información.
2. La Comisión de Deontología desarrollará sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en aquel al que en un futuro pudiera extenderse la competencia territorial del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía. A estos efectos se considerará que los conflictos deontológicos sobre los que es competente esta Comisión acontecen en dicho territorio cuando la actividad del profesional de la comunicación, su domicilio profesional único o principal o el medio que publique la información radiquen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTÍCULO 8. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMÚN O A INSTANCIA DE PARTE ANTE LA COMISIÓN
1. Dentro de las funciones y en el ámbito territorial establecido en el artículo anterior, cualquier persona física o jurídica, sujeto colectivo, con o sin personalidad jurídica, así como cualquier organismo o entidad pública o privada que justifique un interés legítimo y directo en relación con la cuestión planteada podrá solicitar la opinión o la actuación de la Comisión en tales materias. Dicha conexión se considera existente cuando se trate de un organismo público encargado de la tutela o de la sensibilización frente a colectivos tradicionalmente discriminados.
2. El plazo para presentar la solicitud será, como regla general, de 30 días naturales desde la publicación o difusión pública de la información sobre los que verse la solicitud, salvo que por motivos justificados y de forma excepcional, se demuestre que, a pesar de la diligencia del solicitante, solo ha podido tener conocimiento de tales informaciones en los últimos treinta días.
3. Para facilitar estas solicitudes, el Colegio publicará en su página web un formulario que la persona interesada deberá cumplimentar en toda su extensión, a fin de garantizar que aporta:
- datos suficientes para identificar las actuaciones sobre las que se solicita la actuación de la Comisión;
- su identificación personal así como los medios para que, en su caso, la Comisión se ponga en contacto con el interesado;
- su conexión con la actuación informativa objeto de estudio;
- los aspectos deontológicos que considera que han podido ser violados;
- cuantas alegaciones, documentos u otros medios de prueba de sus alegaciones considere pertinentes para el estudio, en su caso, por la Comisión, de dicha solicitud.
ARTÍCULO 9: PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
1. La solicitud formalizada conforme al artículo anterior será remitida, preferentemente por vía electrónica, a la Secretaría de la Comisión, dando ésta acuse de recibo a la persona solicitante.
2. Cuando tanto la Secretaría, como la Presidencia, consideren que la cuestión solicitada no es competencia de la Comisión, por carecer el solicitante de interés sobre el tema, por no presentar la cuestión conexión con las funciones o materias propias de la Comisión, o por haberse instado la solicitud fuera del plazo antes señalado, recabarán a la mayor urgencia la opinión del resto de miembros de la Comisión únicamente sobre dicho aspecto. Si finalmente existiera unanimidad sobre esta conclusión, la solicitud será rechazada sin más, comunicándose al o a los interesados.
3. Si, por el contrario, la solicitud fuese admitida a trámite, la Secretaría, conjuntamente con la Presidencia, asignarán las actuaciones relativas a dicha solicitud a un miembro del Pleno, que actuará como instructor con el apoyo de la primera. En dicho reparto se tendrán en cuenta la distribución previa del trabajo realizado y la preferencia de las vocalías para las cuestiones ligadas a su concreto ámbito de actuación.
4. Se abrirá un turno de alegaciones que se iniciará con la comunicación fehaciente de los hechos y la remisión de toda la documentación necesaria y objeto de la solicitud a los sujetos o entidades frente a los que se realiza o que pudiera verse afectada de forma directa o inmediata por la resolución del procedimiento. Si transcurrido el plazo de los siete primeros días no hubiera habido confirmación de la recepción de dicha información por el afectado, se procederá a hacerlo por correo certificado, iniciando de nuevo el plazo de veintiún días.
5. El plazo común para presentar alegaciones por la otra parte será, como máximo, de veintiún días desde la recepción de la comunicación y la documentación. Si no hubiera contestación de la parte reclamada, concluido el periodo de alegaciones se procederá a la resolución de las actuaciones. Nadie podrá ser reconvenido en una resolución de la Comisión sin haber sido oído. La falta de audiencia de cualquiera de los implicados, dará lugar a la subsanación si fuere posible o a la nulidad parcial o total de lo actuado.
6. La tramitación de la solicitud podrá ser suspendida cuando la cuestión fuera objeto de actuaciones o diligencias ante el orden jurisdiccional penal o ante el Ministerio Fiscal. De ser adoptada, esta suspensión tendría como finalidad básica respetar en su caso los hechos declarados probados por la hipotética resolución judicial. No obstante, el Pleno de la Comisión, respetando en todo caso los hechos declarados como probados por tal resolución judicial, decidirá lo que proceda en el ámbito deontológico.
7. Toda persona o institución con interés directo en el tema podrá personarse en el procedimiento y, en su caso, aportar alegaciones. Esta personación requerirá el acuerdo del instructor. La denegación deberá ser, no obstante, acordada de forma mayoritaria por el instructor, la Presidencia y la Secretaría.
8. El instructor podrá igualmente solicitar o invitar a que órganos especializados realicen alegaciones en aquellas peticiones en las que lo considere oportuno.
ARTÍCULO 10: RESOLUCIÓN DEL PLENO Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMÚN
1. Una vez conclusa la fase de alegaciones el instructor procederá a realizar una propuesta de resolución o informe que será sometida al primer Pleno convocado.
2. La resolución del Pleno deberá estar motivada, se adoptará por mayoría y recogerá los votos particulares de sus miembros.
3. Se establecerá un registro de las resoluciones adoptadas, por lo que cada una de ellas irán enumeradas por orden en el que fueron aprobadas, precedidas por el año en el que fueron resueltas.
4. Las resoluciones se notificarán a las partes para su conocimiento y también serán objeto de publicación en la página web del Colegio.
ARTÍCULO 11: PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN CASO DE SOLICITUD DE MEDIACIÓN Y O ARBITRAJE
1. Dentro de los plazos establecidos en el artículo noveno de este Reglamento, cualquier sujeto que ostente la legitimación mencionada en el mismo podrá reclamar que la Comisión desarrolle funciones de mediación o arbitraje en conflictos sobre las que esta última sea competente de acuerdo con este Reglamento.
2. Una vez recibida la solicitud de mediación por los medios previstos de forma general, la Secretaría, de forma coordinada con la Presidencia, procederá a analizar, en primer lugar, y conforme al procedimiento establecido para el procedimiento común, que la cuestión cae bajo la competencia de la Comisión, y, en segundo lugar, que ambas partes se someten voluntariamente a este tipo de procedimientos, intentando recabar en su caso la conformidad de las restantes partes afectadas. En caso contrario, procederá a abstenerse, informando al solicitante de la causa y la posibilidad de iniciar el procedimiento común u ordinario.
3. De aceptarse la competencia y recabarse la voluntad común de ambas partes, la Secretaría, de común acuerdo con la Presidencia, designará a un mediador que deberá ser siempre miembro de la Comisión.
4. La mediación se desarrollará de manera informal, bajo los principios de oralidad, igualdad, inmediación y celeridad.
5. Por su parte, la iniciación del arbitraje requerirá un compromiso arbitral expreso y por escrito a la Comisión Deontológica. En dicho compromiso se determinarán expresamente las cuestiones deontológicas sometidas al arbitraje y su carácter de arbitraje en derecho o equidad. El procedimiento ante la Comisión se inspirará y estará regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa, que serán garantizados por la Comisión. El laudo será razonado, aprobado por el pleno y deberá limitarse a las cuestiones objeto de arbitraje.
TEMA 12: ACTUACIONES DE OFICIO O POR PETICIÓN DE INFORMES
El procedimiento general será igualmente de aplicación, con las necesarias adaptaciones, cuando se solicite un informe ya sea por la Junta de Gobierno del Colegio, por al menos un diez por ciento de sus colegiados, por otro organismo o instancia oficial o específicamente por un órgano jurisdiccional
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento
Las referencias a personas, colectivos o cargos figuran en este reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Segunda: coordinación con otras posibles instancias de mediación y/o conciliación.
Dada la asunción de posibles funciones de mediación y posible arbitraje por la Comisión, se insta al Colegio a que realice las actuaciones pertinentes para coordinar dichas actuaciones –así como otras colaterales, por ejemplo en el ámbito formativo y/o divulgativo- con otras posibles entidades que desarrollen funciones similares desde perspectivas conexas, señaladamente la laboral.
PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General del CPPA, aplicándose a cuantos procedimientos sean instados o iniciados con posterioridad a dicha fecha. Igualmente sus principios podrán aplicarse a los procedimientos ya iniciados en cuanto no entren en conflicto con la regulación anterior.
Este Reglamento será objeto de publicación a través de los diversos medios de los que disponga el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.
Sevilla, 2018.
Este reglamento fue aprobado por la Asamblea general ordinaria del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía celebrada en Alcalá la Real (Jaén), el 17 de marzo de 2018.