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Lo que debes saber de la “Ley Mordaza” y otros artículos del Código Penal si eres periodista

  • La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana -conocida como «Ley Mordaza«- no sanciona la obtención de las imágenes sino su uso no autorizado, pero es evidente, a pesar de su inciso final (“con respeto al derecho fundamental a la información”), que supone una importante cortapisa a la labor de los periodistas, que se exponen a ser multados en determinadas circunstancias, e incluso a que se les decomisen las imágenes obtenidas. 
  • Además se estará facilitando que, de haber existido abusos por parte de los agentes policiales, estos queden impunes, a falta de imágenes que, en un ulterior proceso judicial, vendrían a esclarecer lo sucedido.
  • La Ley no explicita a quién corresponde otorgar la autorización ni en qué condiciones, por lo que se está estableciendo una limitación administrativa, previa y preventiva, al ejercicio de la libertad de información ya que supondría que los periodistas habrán de pedir siempre, previamente, autorización para cubrir cualquier hecho en el que intervengan  autoridades o miembros de  fuerzas y cuerpos de seguridad), lo que contraviene el artículo 20 de nuestra Constitución
  • La posibilidad de que la policía decomise las imágenes supondría una vulneración del apartado 5 del artículo 20 de la Constitución, que establece que “sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
  • Si estas circunstancias se producen el periodista o el medio debe denunciar los hechos.

La Ley no explicita a quién corresponde otorgar la autorización ni en qué condiciones, por lo que se está estableciendo una limitación administrativa, previa y preventiva, al ejercicio de la libertad de información ya que supondría que los periodistas habrán de pedir siempre, previamente, autorización para cubrir cualquier hecho en el que intervengan  autoridades o miembros de  fuerzas y cuerpos de seguridad), lo que contraviene el artículo 20 de nuestra Constitución

¿En qué nos basamos?

  • El Código Penal castiga con penas de prisión el acceso a sistemas de información (artículo 197 bis), la difusión pública de mensajes o consignas que tienen como finalidad incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo o que, por su contenido, son idóneos para ello (artículo 197 ter) o el procurarse o revelar, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la seguridad nacional, la defensa nacional, los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas, las industrias de interés militar o la energía nuclear (artículos 598 y 602).
  • La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como “Ley Mordaza”, establece en el artículo 36, apartado 23 que constituye infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”; la sanción aplicable a dicha infracción es, según el artículo 39.1, la de multa de entre 601 y los 30000 euros.
  • El artículo 18.2 de ese mismo texto legal establece que Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes”

El artículo 19.2 establece que “La aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado”.