Si soy autónoma, ¿debo tener seguro?
Para un profesional (persona física) dedicado al periodismo, con independencia de su obligación de cotizar al Régimen Especial de la Seguridad Social, no es requisito legal suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros.
¿En qué nos basamos?
- ORDEN de 4 de julio de 2013, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. artículo 8. 2 c) “Llevar el censo de profesionales y un registro de títulos de sus colegiados. Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, copia compulsada del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional”
- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, Artículo 27c) de los deberes de las personas colegiadas: “Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.”