RECOMENDACIÓN 01/2025 sobre cómo garantizar el derecho a la información y la protección de menores en el tratamiento periodístico de casos de bullying

Compaginar el deber de informar sobre un problema social relevante como es el acoso escolar (bullying) y la ineludible obligación de proteger a los menores implicados es uno de los retos profesionales en el ejercicio periodístico.

El marco de protección de la infancia y la juventud que establece la normativa jurídica nacional e internacional dota de especial relevancia a la relación entre los menores y los medios de comunicación, tanto desde la perspectiva del tratamiento de las informaciones relativas a menores como por la influencia que los medios tienen en la configuración de la sociedad.

El principio rector que debe prevalecer en caso de conflicto es siempre el interés superior del menor, como establece la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor que prohíbe la difusión de datos o imágenes referidos a menores de edad en los medios de comunicación cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el consentimiento del menor. Con ello se pretende proteger al menor, que puede ser objeto de manipulación incluso por sus propios representantes legales o grupos en que se mueve.

Asimismo, en su artículo 4 se recoge que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

En este sentido, ante las dudas que puedan surgir relacionadas con el ejercicio periodístico motivadas por el tratamiento informativo de los casos de bullying o acoso escolar, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por en el marco de las leyes de colegios profesionales, el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) realiza las siguientes recomendaciones sobre cómo garantizar el derecho a la información y la protección de menores:

Documentos útiles para consulta:

1. Marco Legal (Nacional e Internacional)

  • Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989):
    • Artículo 3: Principio del «interés superior del niño».
    • Artículo 16: Protección de la vida privada, honra y reputación del menor (derecho a la intimidad).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor   (España):
    • Artículo 4 (Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen): Prohíbe explícitamente la difusión de datos o imágenes de menores en medios que permitan su identificación, especialmente en contextos de violencia, delitos o cuando sean víctimas.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho   al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen         (España).
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. Códigos Deontológicos Periodísticos

  • Federación Internacional de Periodistas (FIP/IFJ) – Declaración      de Principios de la FIP sobre la Conducta de los Periodistas:     Establece los estándares éticos globales, incluyendo el respeto a la privacidad.
  • Código Europeo de Deontología del Periodismo: Establece principios éticos del periodismo en el marco para su aplicación en Europa.

3. Guías y Manuales Especializados

  • UNICEF – Principios y Directrices Éticos sobre la Comunicación y la Información relativa a la Infancia: UNICEF publica regularmente guías específicas para periodistas sobre cómo informar sobre niños y adolescentes de forma ética, siendo una referencia global.
  • Libros de Estilo de medios de comunicación: La mayoría de los grandes medios (ej. Libro de Estilo de El País, Manual de Estilo de RTVE) tienen apartados específicos sobre el tratamiento de menores, la    violencia y los sucesos (anonimización, no emisión de vídeos de agresiones, etc.).
  • Guías de organizaciones: Organizaciones como Save the Children o la Plataforma de Infancia suelen publicar manuales y recomendaciones para el tratamiento mediático de la violencia contra la infancia, incluyendo el bullying.

4. Informes de la Comisión de Deontología y Garantías del CPPA