Claves para la protección de los menores en los medios y las redes sociales
“Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor no son absolutos. Cuando entran en colisión con las libertades de información y expresión habrá que ponderar cuál merece mayor protección y cuándo estará justificado limitar uno u otro”. Es una de las conclusiones del proyecto de investigación ‘La protección integral de los menores de edad en los medios audiovisuales’, que se puso de manifiesto en el seminario ‘La protección de los menores en los medios y en las redes sociales, perspectivas para profesionales de la información’, celebrado el 8 de noviembre en Almería con participación de periodistas, juristas y estudiantes universitarios almerienses.
Una treintena de alumnos siguieron con interés las cuatro conferencias, los numerosos casos prácticos planteados y los debates suscitados en el seminario, que tuvo lugar en la Universidad de Almería (UAL), organizado por la empresa de base tecnológica y despacho de abogados de la UAL Universitas Legis y enmarcado en el convenio que la institución académica mantiene con la Asociación de Periodistas-Asociación de la Prensa de Almería (AP-APAL), en colaboración con el Colegio de Periodistas de Andalucía en Almería (CPPAA).
Los objetivos del curso se cumplieron con creces: plantear, desde una perspectiva práctica, los posibles problemas que puedan afrontar los profesionales de los medios de comunicación a la hora de publicar imágenes, datos o noticias relativos a los menores de edad. La legislación española protege los derechos de estos, incluso, frente al posible consentimiento de los propios menores, cuando su capacidad así lo permite, o de sus progenitores, otorgando al Ministerio Fiscal una posición relevante. Ese derecho, en ocasiones, entra en colisión con el derecho a la información, y son muchos los medios que, en ocasiones, vulneran el derecho de los menores a su propia imagen. También hubo un apartado específico sobre las redes sociales y las posibles consecuencias del acoso a menores o publicación de imágenes o noticias a través de aquellas. Se aportaron los resultados del proyecto de investigación ‘La protección integral de los menores de edad en los medios audiovisuales’, llevado a cabo por investigadores de la UAL. Así se reflejó en la presentación que realizó el profesor Ramón Herrera, después de las palabras de la presidenta de la AP-APAL y del CPPAA, Covadonga Porrúa, que agradeció la organización de la jornada a Universitas Legis y a la UAL, “sobre un tema de permanente actualidad y de mucha preocupación para los profesionales del periodismo”.
Cámara oculta
La profesora de Derecho Civil de la UAL Alba Paños Pérez hizo un exhaustivo repaso legislativo con casos muy prácticos relativos al conflicto entre la libertad de información y los derechos al honor, intimidad e imagen. “En general se tiende a priorizar el derecho a la libertad de expresión” respecto a los otros, indicó.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que para sacrificar la intimidad de un menor a favor de la libertad de información deben concurrir unos requisitos mínimos, a saber: “que la información tenga interés público, sobre personas con proyección pública; que sea veraz, o, al menos, que exista una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con las pautas profesionales, ajustándose a las circunstancias del caso; que exista un fin informativo, que no sea gratuito y que contribuya a formar opinión pública”, dijo Paños. Pero, además, en el caso de los menores, “que no lesione sus intereses, principio de no identidad”.
Paños Pérez, en relación al uso de cámara oculta resaltó que en base a sentencias de los tribunales, Supremo y Constitucional, hay un antes y un después del 16 de enero de 2009. “El uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación era amparado por los tribunales”. Pero, sin embargo, desde esa fecha “su uso en un reportaje de investigación es ilegítimo”, priva del derecho a decidir y se puede considerar “intrusivo”. “Solo se admitiría la utilización de la cámara oculta cuando lo justifique el interés público y ese medio sea imprescindible para obtener información”, añadió.
Desconocimiento de la especial protección de la imagen del menor
“La protección del derecho a la imagen y la intimidad de los menores de edad en los medios de comunicación y en las redes sociales” fue el tema desarrollado por el profesor de Derecho Civil de la UAL, Ramón Herrera de las Heras, quien, de principio, resaltó el desconocimiento existente en relación a la especial protección de la imagen de los menores y “la intromisión es muy frecuente en los medios”, que son los principales responsables ante la justicia. Numerosos casos prácticos suscitaron la participación de los presentes en un debate abierto e intenso.
Herrera subrayó que cuando existiese daño o perjuicio para un menor “es imprescindible mantener el anonimato, la total ocultación de su imagen, así como la eliminación de cualquier dato que, directa o indirectamente, lo identifique”. Desmenuzó casos en los que sí es legítimo y en los que no. Pero, en cualquier situación, recomendó a los periodistas que cuando sea necesario el consentimiento de los padres o tutores “se debe tener por escrito”. Aconsejó evitar primeros planos de niños o, en su caso, disponer de la autorización paterna.
“La aparición de las redes sociales complica la situación”, resaltó Ramón Herrera. Expuso las diferencias en materia de privacidad de Facebook y Twitter, e hizo algunas recomendaciones al respecto para el uso de ciertas imágenes incorporadas a internet por padres con relación a sus hijos.
En el trabajo de investigación que ha liderado Herrera, se reclama “a los poderes públicos competentes que se haga efectiva la propuesta realizada por la reciente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, de creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, como órgano independiente regulador y supervisor del sector y con potestad para sancionar a los medios infractores, imponiendo multas económicas. No obstante, cabría plantearse si las sanciones previstas por dicha Ley son realmente rentables para los medios de comunicación sancionados. No cabe duda que, siendo las sanciones relevantes, la sanción “social” resulta en cualquier caso más efectiva. En puridad, esta nos parece la única vía para impedir que el tráfico informativo con los menores continúe saliendo gratis”.
Internet, menores, autorregulación
El periodista, sociólogo, gestor de redes sociales y vocal del Colegio de Periodistas de Andalucía en Almería, Miguel Clement Martín, centró su conferencia en internet y los menores, analizando cinco casos concretos: Marta del Castillo, “crimen de Seseña”, “la chica del tacón de aguja”, “caso Azkue” y bullying entre adolescentes (Jokin Ceberio en 2004 y Carla Díaz en 2013.
Internet y menores, “se trata de una relación complicada, aunque existe numerosa normativa legal que da preeminencia a los derechos de los menores frente a los informativos. Internet se ha colado entre ambas burbujas y ha amenazado con hacerlas explotar”, dijo. “Para los menores, internet sigue siendo un juego. No sólo por las posibilidades lúdicas del medio. Hacerse una foto desnudo o desnuda, enjuiciar a un compañero o una compañera de clase, mostrar filias y fobias. Se escribe y ya está. Pero internet no es un juego” y se pregunta Clement, “y nosotros, como personas adultas, ¿cómo reaccionamos? Y nosotros, como periodistas, ¿de qué lado estamos?”.
Miguel Clement hizo hincapié en que “las normas de protección de los derechos de los menores fueron promulgadas hace varias décadas a nivel mundial y las naciones las han ido incorporando progresivamente. Pero es un problema nuevo. Por eso dos ámbitos de socialización, como son la escuela o la sociedad de la información, están actuando ahora con mayor contundencia a pesar de que, en muchas ocasiones, se les achaca la indiferencia”.
Finalmente, Clement hizo mención a la legislación sobre el tema, destacando el “Código del derecho al olvido”, de abril de este año; el “Protocolo en Andalucía contra el acoso escolar”; el “Código periodístico para la infancia vulnerable”, presentado hace unos días por Aldeas Infantiles SOS España con el apadrinamiento de la FAPE; y, como “más efectivo aún, y recomendable su utilización por parte de la profesión periodística”, el informe elaborado por la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, que promueve la Federación de Asociaciones de la Periodistas de España (FAPE) y dado a conocer este año 2014, que incluye recomendaciones deontológicas para el tratamiento periodístico y mediático de los menores de edad. En dicha resolución “hay once propuestas que tratan de paliar la presencia de niños desprotegidos en los medios de comunicación”.
Concluyó el periodista resaltando que “en pocos años hemos pasado del todo vale a reflexionar sobre la ley que queremos en internet. La autorregulación periodística es más necesaria que nunca. Y creo que esa autorregulación favorecerá que internet no sea un juego peligroso para los menores si conseguimos el respeto a las personas dando ejemplo con un trabajo profesional y ético”.
El secreto profesional de los periodistas
Pedro Martínez Ruano, profesor titular de Derecho Constitucional de la UAL y secretario general de la Universidad de Almería clausuró la jornada con una exposición sobre el secreto profesional del periodista. Reflejó en su conferencia que el artículo 20 de la Constitución reconoce y protege, además de otros derechos, el de “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Martínez Ruano abundó en el concepto del derecho de los profesionales de la información a no revelar las fuentes de la misma, no declarar ante los jueces sobre hechos que ellos revelen en sus informaciones y a no entregar material informativo. “Se pretende la protección de la fuente de posibles consecuencias adversas, salvaguardar la credibilidad y discreción del periodista, garantizar la fluidez informativa y proteger el derecho a la información”, indicó.
“El legislador –afirmó el profesor- no ha desarrollado aún el derecho al secreto profesional. La ausencia de desarrollo es muy probablemente fruto de la creencia de los propios profesionales de la información –no compartida por la mayoría de la doctrina constitucionalista- de que es más garantista acogerse a este derecho invocando directamente el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, sin ninguna norma intermedia”. La inexistencia de norma de desarrollo obliga a caracterizar el derecho exclusivamente sobre la base de su reconocimiento por la Constitución y desde 1996 (sentencia del caso Goodwin, que al negarse a revelar la identidad de una fuente, fue condenado en su país a una multa de 5.000 libras esterlinas) por la C.E. de Derechos Humanos.
Pedro Martínez Ruano analizó el secreto al que se refiere el artículo 20 que “constitucionaliza el derecho que ostentan los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes, ni el material de trabajo en que se basan para publicar una determinada información y que también puede ejercerse por el director de un medio para no revelar la identidad de quien publica una carta al director”. “Estamos –añadió- ante un derecho a no revelar estos datos que, a diferencia del secreto profesional contemplado en el artículo 24.2 CE, no protege las fuentes, sino sólo al periodista, con independencia de que pueda pesar también sobre éste una obligación deontológica o jurídica, pero basada en otras normas (contractuales, por ejemplo) de no revelar su identidad. El derecho al secreto se ejerce frente a cualquier instancia pública que pudiera requerir al periodista para revelarlo (administrativas, parlamentarias o judiciales) y le exime de las responsabilidades que se derivan de no cooperar con esas instancias”.
Para terminar, Martínez Ruano quiso reflejar que “en los procedimientos judiciales, el derecho al secreto se ejerce siempre que el periodista comparezca como testigo. Pues, si lo hiciera como imputado, se incluiría en el general a no declarar contra sí mismo del artículo 24 de la Constitución. En esos casos, sin embargo, la alegación genérica del secreto profesional para no determinar las fuentes utilizadas no exonera al periodista de probar por otros medios que se ha actuado con la suficiente diligencia profesional”. Como conclusión el conferenciante destacó que “los límites del secreto, serían el conflicto con otros derechos fundamentales o en interés de la Justicia. Actualmente, sin embargo, debería estudiarse el caso concreto, ya que a la ausencia de ley se une que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre estos posibles límites”.
Fueron más de cuatro horas donde periodistas, juristas y estudiantes universitarios participaron abiertamente en los debates y casos prácticos planteados. El equipo de abogados de “Universitas Legis” no rehusó ninguno de los planteamientos. La jornada dejó paso a otras futuras reflexiones sobre estos temas que tanto preocupan a los profesionales de la información.
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