El Colegio de Periodistas de Andalucía articula el procedimiento del recurso de amparo para la defensa del prestigio profesional de los periodistas

La entidad colegial regula a través de su Ventanilla Única este derecho de amparo en el ámbito de la vejación o el menoscabo, al margen de los conflictos laborales. 

El Colegio de Periodistas de Andalucía ha articulado el recurso de amparo a través de un procedimiento como instrumento para defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas. Y también el de grupos o individuos, en particular.

De esta forma, el CPPA desarrolla el artículo 8 c) de los Estatutos de la corporación, que establece estas funciones,  objeto de vejación o menoscabo profesionales. Desde el Colegio animamos a que se usen estas herramientas. Y también mostramos nuestra preocupación por el aumento de las amenazas, así como las campañas de descrédito que hay hacia la profesión.

A través de la Ventanilla Única, puede solicitar el recurso de amparo cualquier persona colegiada y que tenga al día sus cuotas de pago. La petición se dirige a la Junta de Gobierno del Colegio y será el Pleno de órgano, previa consulta en su caso, a la Junta Directiva de la demarcación a la que se adscribe la persona colegiada que presenta el recurso es el competente, la que lo gestione.

Amparo sobre el prestigio profesional, aparte de conflictos laborales

La persona que solicite el recurso de amparo tiene un plazo máximo de 15 días desde que se produjeran los hechos. Se remitirá a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno que, en el plazo de 3 días hábiles, deberá admitir o rechazar la solicitud y comunicar al interesado la decisión. En caso de ser inadmitido, la comunicación ha de estar motivada. El silencio será positivo y dará paso a la tramitación.

Un aspecto que debe quedar claro es que quedan al margen los conflictos laborales en este tipo de resoluciones. En el amparo entran la vejación, el maltrato, molestia o persecución a una persona; también ocasionar perjuicio o hacerlo padecer; el menoscabo, causar mengua o descrédito en la honra o en la fama. Corresponde a la tercera acepción tercera de la RAE.

Admisión del recurso de amparo

En caso de admitir la solicitud, en el plazo máximo de 7 días se da traslado del asunto por medios electrónicos. Recibidas las alegaciones, la Junta de Gobierno en reunión extraordinaria adoptará una decisión. Durante este plazo, la Comisión Permanente, si así lo considera, podrá solicitar la asistencia de la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio no siendo vinculante su aportación.

Resolución y publicidad

El plazo máximo para resolver es de 15 días desde que se admite la solicitud. La decisión de la Junta adoptará forma de resolución que será comunicada a todas las partes por la secretaría general del CPPA. Las medidas tendrán como finalidad rechazar y denunciar públicamente el comportamiento del denunciado contra el colegiado y serán puestas en marcha de forma inmediata. La decisión de la Junta de Gobierno podrá recurrirse ante la Comisión de Recursos del CPPA en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que la persona interesada recibe la resolución.