Si soy periodista freelance, ¿debo cobrar IVA en las facturas a los medios para los que colaboro?

Los servicios profesionales prestados por personas físicas, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores se encuentran exentas de IVA en las operaciones interiores, es decir, las establecidas dentro del territorio español donde sea aplicable la normativa IVA.

En resumen estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por personas físicas, autores, como colaborador periodístico y literario, gráfico o fotográfico de periódicos y revistas, de medios impresos y digitales

Se aplica como derecho de autor cuando la persona natural crea una obra literaria, artística o científica. En este sentido, por obra científica, literaria o artística debe entenderse cualquier producción relativa a las ciencias, la literatura o el arte en los términos definidos por el Diccionario de la Lengua Española.

En resumen estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por personas físicas, autores, como colaborador periodístico y literario, gráfico o fotográfico de periódicos y revistas, de medios impresos y digitales

Por el contrario, los servicios prestados por dichos autores a editores de libros, de música, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas, estarán sujetos y por tanto no exentos de IVA.

¿En qué nos basamos?

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1617-19 de 28 de Junio de 2019 en la que “una entidad mercantil que tiene por objeto la elaboración y difusión de material informativo y gráfico, que luego vende a periódicos y revistas, compra a fotógrafos, periodistas e ilustradores sus trabajos y, como agencia de prensa, los edita y distribuye entre dichos medios”. La pregunta que formula es en relación a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por profesionales (periodistas, fotógrafos, ilustradores) a la agencia consultante. Exención de los servicios que la agencia presta a periódicos y revistas.