Recurso de reposición contra puesto de Director/a de Comunicación en ADIF para el que se requiere nivel C2 en lengua cooficial del Estado
El CPPA considera esta oferta lesiva y contraria al principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.
El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) ha presentado recurso de reposición contra la convocatoria de un puesto de Director/a de Comunicación y Reputación Corporativa en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) mediante procedimiento de libre designación en Madrid.
El Colegio de Periodistas entiende que dicha convocatoria no se ajusta a derecho y es lesiva a los intereses de los miembros colegiados por vulnerar los arts. 70 y 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al exigir Nivel C2 en otras lenguas cooficiales del Estado español diferentes al castellano. El CPPA destaca que establecer como mérito obligatorio esta titulación para un puesto con base en la Comunidad de Madrid, carece de base jurídica y supone un trato discriminatorio para los candidatos pertenecientes a Comunidades Autónomas que no poseen lenguas cooficiales, como es, en este caso, la andaluza.
Según el CPPA esta convocatoria contraviene, asimismo, la Ley para la Reforma de la Función Pública de 1984, que en su art. 19 indica que en las convocatorias para el acceso a la función pública, «las Administraciones públicas, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales». Es decir, podrá exigirse el dominio de una lengua cooficial en el ámbito concreto de cada Comunidad Autónoma y solo respecto a la lengua cooficial que corresponda a cada territorio, pero no exigir dicho requisito (pues aunque se contemple dentro del apartado “méritos” se establece como deber de los candidatos), en una convocatoria de ámbito nacional.
Cabe destacar que de acuerdo con el art. 3 de la Constitución la única lengua oficial en todo el Estado español es el castellano, respecto de la cual se impone el deber de conocerla y el derecho a usarla a todos los españoles, sin que sea posible, por tanto, su exclusión por parte de la normativa autonómica. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones con respecto a las lenguas cooficiales «respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación».
Según el CPPA, a diferencia de lo que sucede en el sector privado, la selección de los empleados públicos ha de realizarse «en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y ante su aplicación, de manera que la Administración no puede establecer preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros, y además, dichos criterios objetivos han de basarse en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia»
Es por todo lo anterior que el CPPA considera innecesario por tanto exigir la titulación nivel C2 en cualquier lengua cooficial del Estado, para el desarrollo de un puesto de Director/a de Comunicación y Reputación Corporativa en Madrid, sin existir criterio objetivo que justifique este requisito.
El CPPA, manifiesta nuevamente su total disposición para con todas las entidades, tanto públicas como privadas, para la revisión previa de todas aquellas convocatorias de empleo relacionadas con la profesión e invita a todas ellas a sumarse al Compromiso Público por el Empleo y la profesión periodística.