El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ampara a una periodista por emitir grabaciones sobre un juicio

 

La condena del Tribunal se ha producido casi diez años después de que se produjeran los hechos por los que una periodista fue multada por un juez portugués tras emitir grabaciones sobre un juicio sin tener autorización para ello. La periodista fue acusada de realizar y emitir dichas grabaciones sin contar con el plácet de la Sala, a pesar de que el sonido fue distorsionado para evitar que se reconciera a los jueces cuyas actuaciones sirvieron para denunicar la falta de garantías procesales en un concreto proceso judicial.

El Tribunal ha considerado que la decisión de los jueces nacionales vulneró el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos,  que reconoce el derecho a la libertad de expresión. La justicia portuguesa consideró por su parte que cualquier persona, incluidos los periodistas, que ejerce su libertad de expresión se compromete con una serie de «deberes y responsabilidades» y que por tanto existen límites que ni siquiera un periodista puede sobrepasar y aún menos cuando se trataba de un profesional experiementado y conocedor de la ley como era el caso.  Sin embargo, el TEDH ha reconocido en su decisión el papel vital que desempeña la prensa en una sociedad democrática y que la actuación de la periodista fue correcta y ajustada a derecho, entre otros motivos porque las audiencias son públicas, la voz fue distorsionada y el fin perseguido, denunciar irregularidades en un proceso judicial, ha de prevalecer sobre la protección de la privacidad de los jueces afectados en interés de la sociedad.

Según el informe publicado por el propio Tribunal, en 2015 se registró un total de 28 casos en los que el artículo 10 de la Convención fue vulnerado. El principal país infractor fue Turquía, precisamente ahora en el punto de mira de la crisis de los refugiados, que ha sido condenada hasta en 10 ocasiones y que recientemente ha sido noticia por liberar, después de tres meses de detención ilegal, a dos periodistas. Del mismo modo que, como se recoge en el balance 2015 de Reporteros Sin Fronteras, en este país han sido encarcelados ocho periodistas y dos han sido asesinados. Sin embargo, llama la atención en el informe del Tribunal cómo otros países de nuestro entorno cercano han sido también objeto de su actuación hasta tres veces en este último año, caso de Francia. Por otro lado, interesa resaltar el análisis específico realizado por el TEDH sobre protección de las fuentes periodísticas, por extensión del mencionado artículo 10 de la Convención. En el documento, se ponen de manfiesto las condenas a distintos países por obligar a periodistas a revelar sus fuentes o por incautar material de trabajo utilizado para sus tareas de investigación periodísticas.

En España, la libertad de expresión es un derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución que ampara igualmente el derecho a la información y que proteje y salvaguarda la labor de los periodistas. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como «ley mordaza», ha venido a establecer otros niveles de garantías que pudieran hacer vulnerables las primeras y mayores. En cualquier caso, la Constitución garantiza con carácter general el acceso de los medios a las salas de vistas para asistir a audiencias públicas y el libre acceso de fotógrafos y cámaras de televisión y sólo en determinadas y justificadas circunstancias se limita este derecho de acceso.

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