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PILDORAS INFORMATIVAS ¿Puedo publicar imágenes que he encontrado en el Facebook o en otra red social de una persona?

La respuesta es categóricamente no.

Cuando publicas vídeos o fotografías en Facebook es muy probable que estés autorizando a dicha red social a almacenarlos y compartirlos con terceros (para saberlo con certeza habremos de acudir a las condiciones del servicio que en su día aceptamos), pero ello no conlleva que también autorices a terceros a hacer uso de esas imágenes.

  • En definitiva, un periodista no debe hacer uso de las imágenes que aparecen en Facebook u otra Red Social sin la autorización de su titular.

¿En qué nos basamos?

Permitir que la red social los utilice a sus fines en modo alguno supone renunciar al derecho a la propia imagen ni a la propiedad intelectual sobre dichos contenidos.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en este sentido en su Sentencia de  Sala Primera, de fecha 15/02/2017, id Cendoj 28079119912017100003, de la que fue ponente Don Rafael Saraza Jimena, y que dictaba

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, que el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de s es u titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación. 

  • Aquí puedes leer la sentencia completa
  • Aquí puedes leer el extracto de lo más destacado:
    • El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas. Esta sala ha declarado en reiteradas ocasiones (sentencias 1225/2003, de 24 de diciembre , 1024/2004, de 18 de octubre , 1184/2008, de 3 de diciembre , 311/2010, de 2 de junio ) que el consentimiento dado para publicar una imagen con una finalidad determinada (en este caso, como imagen del perfil de Facebook ) no legitima su publicación con otra finalidad distinta (en este caso, ilustrar gráficamente el reportaje sobre el suceso violento en que se vio envuelto el demandante).
    • En la sentencia 746/2016, de 21 de diciembre, afirmamos que aunque hubiera sido cierto que la fotografía publicada por el medio de información hubiera sido subida a Facebook por la persona que en ella aparece, «[…] esto no equivaldría a un consentimiento que […] tiene que ser expreso y, además, revocable en cualquier momento»… Que el titular de una cuenta en una red social en Internet permita el libre acceso a la misma, y, de este modo, que cualquier internauta pueda ver las fotografías que se incluyen en esa cuenta, no constituye, a efectos del art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 , un «acto propio» del titular del derecho a la propia imagen que excluya del ámbito protegido por tal derecho la publicación de la fotografía en un medio de comunicación.
    • Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen … la publicación en el periódico de una fotografía del demandante, acompañando a la información sobre el hecho noticioso y a otras fotografías que ilustraban tal información, por más que el demandante tuviera una momentánea relevancia pública involuntaria en tanto que víctima del suceso violento sobre el que versaba el reportaje periodístico, obtenida de su cuenta de Facebook , sin recabar el consentimiento expreso del afectado para realizar tal publicación, no puede considerarse autorizada y constituye por tanto una intromisión en tal derecho fundamental que no está justificada del modo previsto en el art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982 …
    • El ejercicio por la demandada del derecho a la libertad de información no legitima la publicación no consentida de la imagen del demandante, en un ámbito ajeno a aquel en el que sucedieron los hechos, pues no fue tomada en el lugar de los hechos con ocasión del suceso (lo que, de alguna forma, entroncaría con la narración, en este caso gráfica, de los hechos en el ejercicio de la libertad de información) sino que fue obtenida de su perfil de Facebook .
    • La exigencia de tutelar el derecho de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido los derechos fundamentales de quienes resulten afectados por el ejercicio de aquél, que solo han de sacrificarse en la medida en que resulte necesario para asegurar la información libre en una sociedad democrática, tal como establece el art. 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos (SSTC 171/1990, de 12 de noviembre, FJ 5 , y 121/2002, de 20 de mayo , FJ 4). Y el interés público que suscitaba el suceso violento y que justificaba que el diario de la demandada informara sobre el mismo, incluso con identificación de los afectados por el suceso, no exigía ni justificaba que se publicara la imagen de la víctima del suceso, obtenida en su perfil de una red social, sin su consentimiento expreso”.

El Colegio de Periodistas de Andalucía alerta sobre los peligros de una regulación penal de las fake news

La Comisión de Deontología del Colegio señala en su informe que “mediante la imposición de una verdad de Estado este se acabe convirtiendo en un Estado censor” y aboga por otros mecanismos para la lucha contra los bulos y la desinformación

La Comisión de Deontología y Garantías del Colegio de Periodistas de Andalucía, CPPA, ha emitido un informe a petición la corporación profesional acerca de la posibilidad de que el Gobierno llegue a legislar sobre las fake news, tal y como anunciara en rueda de prensa durante el estado de alarma, el Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, a raíz de “utilización criminal” de las redes sociales durante la pandemia. Esta semana se ha conocido además que la Fiscalía considera que no hay delito en la difusión de bulos sobre la acción de gobierno durante la pandemia, tal y como denunciaban desde el grupo parlamentario Unidas Podemos. Según la noticia de El País, “La Fiscalía recalca que, si bien es consciente de los aspectos reprobables de esos tuits, “estima el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión que impide extraer conclusiones penales”. Por tanto, nos enfrentamos nuevamente a la tesitura de regular o no los contenidos y los peligros que de ello se pueden derivar.

Para la Comisión, órgano independiente formado por distintos profesionales del periodismo, la ética y las ciencias jurídicas y sociales, “la libertad de información es esencial para la formación de una opinión pública libre y plural, a su vez elemento indispensable para el correcto funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático” pero ello no significa que su ejercicio no pueda ser limitado, “efectuándose un adecuado proceso de ponderación, para que pueda prevalecer otro derecho, bien o valor con relevancia constitucional. Esta limitación puede venir dada por el legislador, con carácter más general, o por el juez en un asunto concreto, cuando se produce un conflicto entre la libertad de información y otro interés (frecuentemente, entre otros, el derecho a la intimidad o el derecho al honor)”.

En su informe, la Comisión analiza distintas opciones a la hora de enfrentar el uso torticero de las redes sociales, distinguiendo muy bien entre libertad de información y libertad de expresión. Durante la pandemia, “En España el problema ha alcanzado dimensiones alarmantes en el contexto de la crisis del coronavirus, durante la que se ha multiplicado la difusión de noticias falsas, relacionadas sobre todo con cuestiones sanitarias (que versan, por ejemplo, sobre un supuesto tratamiento de la enfermedad) y también de contenido político (que aluden esencialmente a supuestas medidas adoptadas por el Gobierno durante la crisis)”.

Una opción como la regulación legal mediante la creación de un tipo penal específico, más allá de los mecanismos que ya se recogen en el ordenamiento, podría derivar en “un indeseable efecto desaliento en el ejercicio de las libertades de expresión e información, teniendo en cuenta que es el Estado, a través del Poder Judicial, quien determina qué es cierto y qué no. Una verdad institucional a la que no debe recurrirse en exceso si se quiere evitar la censura, constitucionalmente prohibida en toda circunstancia”.

Una segunda opción sería la creación de un órgano administrativo para controlar la difusión de bulos si bien, aclara la Comisión, debería estar “integrado por personas designadas mediante procedimientos caracterizados por su transparencia, elegidos democráticamente en su caso, entre, por ejemplo, profesionales de reconocido prestigio y funcionarios con una determinada formación, y en ningún caso personas sospechosas de “decantar la veracidad de la información” en función de lo que coyunturalmente interese al poder público”. Sin embargo, según la Comisión y así lo asume el Colegio, esta fórmula acabaría enfrentándose al mismo escollo “que mediante la imposición de una verdad de Estado este se acabe convirtiendo en un Estado censor”.

Por último, la Comisión plantea la posibilidad de que el legislador delimite “de manera precisa los patrones utilizados para efectuar este tipo de engaño masivo en las redes sociales, tales como el anonimato o la simulación de identidad. Esto permitiría identificar el bulo y actuar en consecuencia en los distintos ámbitos.” Para ello las plataformas deberían regirse únicamente por el principio de veracidad evitando nuevamente la utilización sesgada de estos mecanismos.

Como conclusión, si bien las falsas noticias no es algo nuevo en el mundo de la información y la comunicación de masas, está claro que la opciones de penetración y manipulación de la opinión pública se han multiplicado con las redes sociales y nos encontramos ante una fenómeno de “contaminación masiva” o infoxicación de la ciudadanía que hay que afrontar desde todos los órdenes, incluido el legislativo. Por ello, es importante que todos los actores, propietarios de medios, plataformas, periodistas, universidades y también las personas consumidoras y usuarias de los medios sociales y de información, se comprometan con el freno de los bulos y la desinformación.

La Comisión y el Colegio estarían de acuerdo en que el Legislador adopte medidas contra quienes se escudan tras unos perfiles inexistentes o bots con el afán de generar opiniones falsas en la opinión pública pero duda y desaconseja la creación de tipos penales y órganos administrativos que vigilen la difusión de los contenidos por los inevitables riesgos de censura que suponen las injerencias políticas que suelen impregnar este tipo de órganos.

La decisión de qué es verdad y qué no lo es y su traslado a la opinión pública debe quedar en el ámbito de un ejercicio profesional y ético del periodismo y la comunicación para lo cual, concluye el Colegio, se debe seguir apostando por el fortalecimiento y la profesionalización de la comunicación, con una formación universitaria adecuada y adaptada a la realidad, donde la ética y la deontología permanezcan alejadas de los intereses económicos y políticos y su único compromiso sea con la verdad y el interés general de la ciudadanía.

(Enlace al informe completo de la Comisión).

La transparencia y el periodismo, elementos esenciales de la democracia

Un año más, el Colegio de Periodistas de Andalucía ha estado presente en el Congreso Internacional de Transparencia en el que se han dado cita más de 400 profesionales que se han acercado a ella desde diferentes perspectivas: la de los órganos de control; la de los empleados y empleadas de las administraciones públicas; la del personal investigador del ámbito universitario; la de responsables políticos y las de los periodistas. La inauguración del Congreso corrió a cargo del vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan Marín, que estuvo acompañado de distintas autoridades malagueñas y del presidente de Acreditra, Fran Delgado.

Andalucía ha sido un año más sede de este foro, –Cádiz acogió la tercera edición–, siendo Málaga la anfitriona, por lo que el Colegio andaluz nuevamente no solo ha facilitado la asistencia de colegiados y colegiadas en el ámbito de la Red, sino que ha participado activamente en el desarrollo del programa, siendo la decana, Eva Navarrete, la responsable de la mesa «Regeneración y calidad de la democracia«. Una mesa celebrada el martes 1 de octubre que contó con las intervenciones de Sebastián Escámez, profesor de la Universidad de Málaga; Rosario García Mahamut, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Jaume I de Castellón y Manuel Villorria Mendieta, catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Rey Juan Carlos.

Durante el debate y a lo largo de las distintas intervenciones celebradas los tres días de congreso fueron recurrentes y numerosas las referencias a las relaciones entre transparencia y periodismo, y al papel fundamental que ambas disciplinas juegan en el desarrollo y la consolidación de la democracia. También se puso de manifiesto cómo a pesar de que han transcurrido casi seis años desde la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cuatro desde la ley andaluza, son pocos los medios acostumbrados a utilizar los portales de transparencia y a ejercer el derecho de acceso a la información pública, salvo excepciones. 

La periodista Mar Cabra –ganadora del Premio Pulitzer por su trabajo en los conocidos «Papeles de Panamá» –explicó, al abordar «Los esfuerzos internacionales contra la corrupción«, cómo desde el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación trabajaron codo con codo periodistas «tradicionales», periodistas de datos y desarrolladores y expertos informáticos para lograr descifrar el volumen de información que recibieron de un ciudadano anónimo hasta llegar a desentrañar la trama corrupta que puso en jaque a personalidades de todo el mundo.

Otra experiencia destacable de la relación periodismo-transparencia es el caso del digital maldita.es, que ha sabido explotar la norma para combatir la desinformación y someter la actualidad informativa a un continuo «factchecking«, tomando la iniciativa del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y escudriñando los portales de transparencia. Así lo explicó durante su intervención Clara Jiménez Cruz, periodista y cofundadora de maldita.es en el seminario «Transparencia y medios de comunicación» celebrado el miércoles. Jiménez no sólo explicó el modelo desarrollado por maldita.es, en el que también colaboran tanto periodistas como otros perfiles de especialistas de datos, sino que evidenció algunas de las deficiencias del modelo implantado en nuestro país y que acaban dificultando la labor periodística como, por ejemplo, la falta de formación de los empleados públicos sobre transparencia, la existencia de plazos excesivamente amplios o un elevado nivel de litigio entre las administraciones y los órganos de control de la transparencia, entre otras.

Tal  y como expresó Jiménez, el problema de la desinformación no está tanto en los medios tradicionales sino en «otros canales informales de comunicación de gran impacto social, que son percibidas como noticia por la ciudadanía», haciendo referencia por ejemplo a WhatsApp o Messenger. Para ello, las administraciones deben facilitar una respuesta rápida y ágil para evitar o frenar los bulos y la confusión entre la ciudadanía.

Otras medidas contra la desinformación

Desechar el término «fake news» fue otra de las ideas que se pusieron sobre la mesa a lo largo de los diferentes debates suscitados durante el Congreso. Y es que por definición una información falsa nunca debe convertirse en noticia. Es un principio básico del periodismo, de ahí que los ponentes que abordaron el tema, haciéndose eco también del Informe del Grupo de Experto para la Comisión Europea realizado sobre este asunto, rechazaran la utilización de ese término, entre ellos la profesora Laura Teruel, de la Universidad de Málaga, quien recordó que la desinformación va más allá de una noticia falsa, –traducción literal del término fakenews–; la desinformación «incluye todo tipo información falsa, engañosa e incorrecta que se ha elaborado, se presenta y promociona con la intención de causar un daño público o para obtener algún beneficio» (Madeleine de Cock Bunning).

En definitiva, y como una de las conclusiones que nos llevamos de este congreso, es que la transparencia puede y debe ser una aliada del periodismo y de los periodistas; para ello, los profesionales deben conocer la norma en todas sus dimensiones: la del ejercicio del derecho de acceso y la de publicidad activa; los medios y los profesionales deben invertir tiempo y dinero en mejorar sus recursos; es necesaria la profesionalización de la comunicación en las administraciones públicas, para impedir que la transparencia sea un obstáculo en lugar un instrumento para el periodismo; nos falta alfabetización mediática, tal y como se propone en el Informe de la Comisión, y más instrumentos al servicio de la ciudadanía para luchar contra la desinformación, como pueden ser los medios dedicados al factchecking o medidas para identificar medios periodísticos de otros productos digitales que no lo son, como es el caso del ROMDA, el Registro de Medios Digitales del Colegio de Periodistas de Andalucía.

El Congreso Internacional de Transparencia es una iniciativa de ACREDITRA, organizadora de las distintas ediciones, con la colaboración de entidades como el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que ha participado en las dos últimas citas.

Periodistas, investigadores y grupos políticos debaten en Sevilla sobre comunicación y su tratamiento en la reforma de la ley electoral andaluza

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) junto con el Centro de Estudios Andaluces y la Universidad de Sevilla abordarán este jueves, en la Facultad de Comunicación hispalense, el tratamiento de los debates electorales, las falsas noticias y los bloques electoral y el papel del Consejo Audiovisual en la reforma de la ley electoral andaluza; una reforma que fue tratada en la anterior legislatura pero que acabó sin resultados y que será previsiblemente acometida de nuevo en el actual período legislativo.

El profesor Joaquín Urías, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad hispalense e investigador principal del proyecto “La regulación de los contenidos informativos en los procesos electorales”, coordina junto con la decana de la corporación colegial, Eva Navarrete, una jornada en la que se tratarán tres temas fundamentales. En primer lugar, la regulación de los debates electorales que, a resultas de los previsto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía habrá de ser incorporada en la reforma de la vigente ley (Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía); como facilitadores actuarán la profesora de la Universidad de Sevilla, Ana Galdámez y la decana, Eva Navarrete. En segundo lugar, los participantes tratarán otro de los temas que más preocupa a la opinión pública y los periodistas en los últimos tiempos, especialmente por su impacto durante los procesos electorales, y es la lucha contra las noticias falseadas. En este bloque intervendrán como introductores el periodista y presidente de la demarcación del CPPA en Córdoba, Juan Pablo Bellido y la subdirectora de El Objetivo, Miriam Ruiz. Por último se abordará el tratamiento de los bloques de información electoral, otro de los aspectos más polémicos de la regulación electoral, que genera gran tensión entre los profesionales y los políticos durante los periodos de campaña. Sobre el papel y las competencias que juega y ha de jugar el Consejo Audiovisual de Andalucía, propondrán el debate el director de los servicios jurídicos de la RTVA, Carlos Millán, y el periodistas y miembro del Consejo de Informativos de la RTVE, Roberto Lakidain.

El Colegio de Periodistas de Andalucía al igual que el Consejo Audiovisual de Andalucía y otras muchas organizaciones participaron la pasada legislatura en el Grupo de Trabajo del Parlamento andaluz en el que se abordó la reforma de la ley, con una ponencia en la que defendió mayor independencia para los profesionales del periodismo durante los procesos electorales, en defensa del derecho a la información y la calidad de los servicios que a través de los medios se presta a la ciudadanía.

Panel de participantes

Junto a los ponentes o facilitadores de los distintos temas que se abordarán durante la jornada, que se celebra sin público, participarán de este encuentro diferentes representantes del ámbito periodístico, de la política y la investigación, con el objetivo de poder intercambiar experiencias y posicionamientos respecto a las cuestiones planteadas y extraer conclusiones que puedan servir de orientación a un nuevo abordaje de la reforma de la ley. Así, han confirmado su asistencia por parte del Consejo Audiovisual de Andalucía su presidente Antonio Checa Godoy y su coordinadora jurídica, Pepa Aguilera; Pedro García, actual director de informativos de TV7 y Publicaciones del Sur; Fran Delgado, presidente de la asociación ACREDITRA ; la decana de la Facultad de Comunicación de Sevilla, Mª Mar Ramírez y el director del Centro de Estudios Andaluces, Tristán Pertíñez; finalmente, en representación de los grupos parlamentarios andaluces, estarán Paco Conejo (PSOE), Francisco Carrillo (Ciudadanos) y esperanza Gómez (Adelante Andalucía).

[Descarga el programa]

El CPPA recuerda el principio de publicidad de la justicia como garantía en una sociedad democrática y llama a los medios a ofrecer una cobertura responsable durante el juicio del «Caso Gabriel»

El Colegio ofrece su disposición a actuar como interlocutor en cuanto se considere necesario respecto a este asunto, tanto ante los profesionales para atender posibles incidencias en el desempeño de su labor informativa como ante aquellas circunstancias que puedan derivarse a la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio.

 

El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía ha trasladado a la Oficina de Comunicación del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla su preocupación ante la celebración del juicio por el “Caso Gabriel” que comenzará el próximo 9 de septiembre en la Audiencia Provincial de Almería, para el que ya se han acreditado más de 40 medios de comunicación.

En el marco del Protocolo de colaboración firmado entre el TSJA, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Colegio, el CPPA insta al Tribunal a garantizar el acceso igualitario de todos los medios informativos, procurando unas condiciones de trabajo adecuadas y que tengan en cuenta las necesidades de los distintos soportes. La Oficina ha confirmado que la Audiencia Provincial dispondrá de una sala destinada a los periodistas con señal institucional y que, aunque esta instancia no cuenta con responsable de prensa propio, será la Oficina quien gestione in situ las relaciones con los medios mientras dure el proceso. De hecho, ya se han dispuesto distintos canales de comunicación directa entre la Oficina y los periodistas acreditados, que recibirán una guía informativa del mismo explicando sus pormenores.

A pesar de que en nuestro país no existe una regulación clara y expresa sobre la condiciones de grabación en el interior de los recintos judiciales, el Colegio recuerda que el Consejo General del Poder Judicial actualizó en 2018 su propio Protocolo de Comunicación de la Justicia, en el que se establece que “las Oficinas de Comunicación facilitarán a los periodistas información sobre los asuntos que hayan despertado interés” esto es aquellos que hayan despertado “la atención de los medios de comunicación por las personas que intervienen, el objeto del proceso, la relevancia del hecho objeto del procedimiento, la relevancia jurídica de las resoluciones dictadas y/o las normas jurídicas aplicadas, la previa existencia de informaciones periodísticas sobre el mismo, incluso en su fase policial, o se considere que es de interés para la ciudadanía.”. El documento marca además las pautas tanto para las fases de instrucción como para la de vista oral, estableciendo los datos que deben ser facilitados a los periodistas, las relaciones entre el tribunal y los profesionales y las condiciones necesarias para que la función informativa pueda desarrollarse con normalidad. Así por ejemplo indica que se establecerá “un perímetro lógico donde puedan estar los periodistas para tomar imágenes sin dificultad ni obstáculos intermedios que impidan su grabación”;  se facilitará ´”un espacio donde se puedan grabar declaraciones de cualquiera de las partes y delimitar un lugar donde los periodistas puedan realizar sus crónicas en directo” y se procurará “mantener abierto un espacio o facilitar un lugar en el que los medios de comunicación puedan trabajar fuera del horario de audiencia”, entre otras recomendaciones.

Igualmente, la Oficina del CGPJ, en referencia a la fase de juicio oral, señala que “no existe ninguna restricción de acceso a la vista y a la información, excepto las que marca la ley en el caso, por ejemplo, de menores o víctimas de violencia de género”, recordando que será necesario buscar siempre la conciliación entre el derecho a la información con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las partes que intervienen en el proceso.

En todo caso, tal y como acordaron en su día las tres instituciones, el Colegio hace una llamada a la responsabilidad de todas las partes para garantizar la buena cobertura del proceso y su traslado a  la ciudadanía, poniendo igualmente a disposición de los profesionales de la información las pautas establecidas en el Código Deontológico y en la Guía para el tratamiento informativo de los procesos judiciales así como el informe específico que el Consejo Audiovisual de Andalucía elaboró sobre la cobertura del caso en su día. 

El Colegio ofrece además su disposición a actuar como interlocutor en cuanto se considere necesario respecto a este asunto, tanto para atender posibles incidencias que se detecten por los profesionales en el desempeño de su trabajo como aquellas que puedan derivarse a la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio.