¿Puedo publicar imágenes o datos que permitan identificar a menores inmigrantes?
En principio, no.

- Los menores inmigrantes también son menores y como principio general debe ser tratado conforme a los mismos criterios deontológicos y legales. Por tanto el periodista deberá atender y respetar los mismos valores independientemente de su condición de persona inmigrante o no.
- El hecho de que otros sujetos difundan imágenes de menores inmigrantes para denunciar situaciones dramáticas o de vulnerabilidad no debe servir de excusa al periodista para actuar del mismo modo.
- El periodista deberá ponderar el derecho a la información y el papel de denuncia que aporta el periodismo, y los derechos de los menores y lo legalmente previsto en cuanto a su protección. La utilización de imágenes de menores inmigrantes debe hacerse siempre con responsabilidad y huyendo del morbo.
¿En qué nos basamos?
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en su artículo 7.1 señala: “Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.” Incluso en la misma ley, en el artículo 57.4 se considera infracción muy grave: “La difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o en emisiones que discutan su tutela o filiación”.
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