El Colegio considera que el argumento municipal para no conceder el nombre de una calle a los periodistas Frías y Fausto va en contra del espíritu de la ciudad

La demarcación territorial del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía en Málaga lamenta profundamente la decisión del Ayuntamiento de Málaga de denegar el nombre de una calle o espacio público a los periodistas José Antonio Frías y Gonzalo Fausto García Morillas, argumentando que no nacieron en la ciudad. Un hecho que sorprende, ya que el espíritu de esta ciudad es hospitalario y acoge como propios a quienes deciden vivir y desarrollar su vida profesional en ella.

El Colegio de Periodistas insta al Ayuntamiento de Málaga a reconsiderar esta decisión ya que tanto José Antonio Frías como Gonzalo Fausto han sido dos periodistas, que sin ser autóctonos, han contribuido a poner en valor el nombre de esta ciudad.

José Antonio Frías, nacido en la localidad malagueña de Periana y fallecido en 2018, desarrolló casi toda su excelente carrera profesional en el diario Sur del que fue director durante 17 años, y desde donde luchó por la consecución de grandes proyectos para la ciudad.

Gonzalo Fausto, decano de los periodistas malagueños, fallecido recientemente a los 93 años de edad, nació en Córdoba pero ejerció el periodismo en Málaga desde 1971 tanto en medios escritos como Sol de España o Europa Press como en radio y televisión. Sus crónicas sociales y espacios radiofónicos alcanzaron gran popularidad.

El Colegio apoya la decisión de la Asociación de la Prensa de Málaga de interponer un recurso de reposición contra esta resolución de la comisión de calles, ya que la ordenanza municipal prioriza a quienes han nacido en Málaga capital pero no excluye al resto. De hecho, esta misma comisión ha aprobado la concesión de nombres de calles para periodistas como Rafael de Loma, nacido en Ceuta; Andrés García Maldonado, nacido en Alhama de Granada; o Joaquín Marín, nacido en Mijas.

El Ayuntamiento de Málaga sí ha acordado poner el nombre de una calle al veterano periodista Guillermo Jiménez Smerdou, que ha sido jefe de informativos y programas de Radio Nacional de España en Málaga hasta su jubilación y que cuenta con numerosos reconocimientos, entre otros, un premio Ondas, decisión que desde el Colegio de Periodistas celebramos.

Huelva se suma a los ayuntamientos comprometidos por el empleo y la profesión periodística a través de una unánime declaración institucional

El Ayuntamiento de Huelva se suma al ‘Compromiso Público por el Empleo y la Profesión Periodística’ con el apoyo unánime de todos los partidos políticos.

El CPPA lamenta que el presidente de FEAFES Andalucía Salud Mental desprecie la titulación universitaria en Periodismo

La entidad colegial reclama en una carta a esta entidad que se tenga en cuenta la titulación para la contratación de este perfil de Comunicación tras la denuncia realizada por algunos colegiados ante la contratación de un profesional sin titulación.

Procedimiento del Recurso de Amparo

La propuesta de procedimiento para el recurso de amparo fue aprobada en Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, celebrada el 8 de marzo de 2021.

1. Justificación

La propuesta tiene por objeto regular el “recurso de amparo” como instrumento al que pueden acudir las personas colegiadas conforme a lo previsto en el artículo 8 c) de los Estatutos de la corporación y que establece entre las funciones del Colegio: “Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de las personas colegiadas en general o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, si fueran objeto de vejación o menoscabo, por motivo de su actividad profesional.”

Además, la Carta de Servicios aprobada en Asamblea General Ordinaria, recoge en su apartado 7, al hilo de lo expresado en el artículo antes mencionado, el compromiso de “dar respuesta a cada solicitud en función de la gravedad de la misma y conforme a lo que marca la legislación vigente.”

El recurso de amparo se habilitó para su presentación por las personas colegiadas a través de la Ventanilla Electrónica Única accesible en la web del Colegio pero no se ha descrito el procedimiento a seguir para su tramitación por lo que el presente documento recoge una propuesta para ello que se elevará a la Junta de Gobierno y será sometida a debate y aprobación en su caso.

2. Ámbito de aplicación

El presente procedimiento afecta a las personas o sujetos colegiados y a la Junta de Gobierno del Colegio y juntas directivas de demarcación.

  • ¿Quién puede presentar un recurso de amparo? Cualquier persona que esté colegiada y al día de sus cuotas en el momento de presentación del recurso.
  • ¿A quién se dirige el recurso de amparo? A la Junta de Gobierno del Colegio.
  • ¿Quién es competente para resolver el recurso? El Pleno de la Junta de Gobierno previa consulta, en su caso, a la Junta Directiva de la demarcación a la que se adscribe la persona colegiada que presenta el recurso.
  • ¿Cuál es el objeto del recurso? Tal y como se desprende de lo establecido en el artículo 8 c) de los Estatutos, el recurso de amparo refiere a los derechos y el prestigio profesional en caso de vejación o menoscabo por motivo de su actividad profesional. Se entiende por vejación, el maltrato, molestia o persecución a una persona; también ocasionar perjuicio o hacerlo padecer; se entiende por menoscabo, causar mengua o descrédito en la honra o en la fama (acepción tercera de la RAE). Por actividad profesional se entiende en este caso aquella realizada en el ámbito del trabajo o ejercicio periodístico o de comunicación. Ambas ideas son indisolubles a los efectos de este procedimiento y, por tanto, quedan al margen los conflictos laborales entre trabajador y empresa y cualquier otra vejación o menoscabo que no esté directamente relacionada con la actividad profesional de quien presenta el recurso. No será por ello argumento el mero hecho de ser periodista o comunicador si lo que se cuestiona o menosprecia es una actuación o manifestación que pertenezca a la esfera privada o personal del colegiado. El bien protegido es la profesionalidad del colegiado en el ejercicio de su actividad.

3. Procedimiento

3.1 Presentación de la solicitud. La solicitud se realizará por la persona colegiada a través del formulario disponible en la Ventanilla Única del CPPA publicada en la web del Colegio en un plazo máximo de quince días desde que se sucedan los hechos que motivan el recurso. Estará dirigida a la Junta de Gobierno y deberá incorporar los elementos mínimos necesarios para que ésta pueda emitir una resolución: nombre, apellidos, DNI, NIE o Pasaporte, y número de colegiado; exposición de los hechos, documentación probatoria, referencia temporal, persona o personas afectadas.

3.2 Admisión. Una vez recibida la solicitud de amparo, esta será remitida a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno que en el plazo de 3 días hábiles deberá admitir o rechazar la solicitud y comunicar al interesado la decisión. En caso de ser inadmitida, la comunicación ha de estar motivada. El silencio será positivo y dará paso a la tramitación.

3.3 Tramitación de la solicitud. En caso de admitir la solicitud, la secretaría general dará traslado al Pleno de la Junta de Gobierno, a la secretaría de la Junta Directiva de la demarcación a la que se adscriba el o la solicitante y a la parte denunciada para que, en el plazo máximo de 7 días, realicen sus aportaciones dirigidas a la secretaría general del Colegio, por medios electrónicos. Recibidas las alegaciones, la Junta de Gobierno en reunión extraordinaria adoptará una decisión. Durante este plazo, la Comisión Permanente, si así lo considera, podrá solicitar la asistencia de la Comisión de Deontología y Garantías del Colegio no siendo vinculante su aportación.

3.4 Resolución y publicidad. El plazo máximo para resolver es de 15 días desde que se admite la solicitud. La decisión de la Junta adoptará forma de resolución que será comunicada a todas las partes por la secretaría general del CPPA. La resolución deberá incluir: el sentido del recurso (reconociendo o no el amparo); en caso de ser favorable a las pretensiones del denunciante, se incluirán las medidas a adoptar por parte del Colegio. Las medidas tendrán como finalidad rechazar y denunciar públicamente el comportamiento del denunciado contra el colegiado y serán puestas en marcha de forma inmediata. La decisión de la Junta de Gobierno podrá recurrirse ante la Comisión de Recursos del CPPA en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que la persona interesada recibe la resolución.

La AP-APAL y el CPPA exigen una solución para facilitar la cobertura informativa durante el juicio del niño Sergio

ALMERÍA | AP-APAL / CPPA | La Asociación de Periodistas – Asociación de la Prensa de Almería (AP-APAL) y el Colegio de Periodistas de Andalucía (CPPA) exigen a las administraciones competentes que encuentren una solución definitiva y urgente para facilitar la cobertura informativa durante el juicio del niño Sergio Fernández, poniendo a disposición de la prensa y sus profesionales las herramientas necesarias para ello.

La Audiencia Provincial de Almería ha impedido este 15 de marzo de 2021 el acceso de los representantes de los medios de comunicación a la sala donde se celebra el juicio con jurado popular por el asesinato del pequeño Sergio Fernández. La sala de vistas tenía limitado su aforo por la pandemia de la COVID-19 y la Sección Segunda solo ha permitido la entrada de dos periodistas, a pesar de la mediación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ofreciendo a los informadores “turnarse” para acceder a la vista. Mientras tanto, la sala de prensa del Palacio de Justicia, acondicionada para el desarrollo del juicio por el asesinato de Gabriel Cruz, ha permanecido cerrada y sin uso.

El Protocolo de Comunicación de la Justicia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge que cualquier procedimiento judicial «se convierte en público desde el momento en el que el juez estima que la investigación ha concluido» así como que «los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad». Continúa exponiendo que «además, la publicidad de las vistas orales se ha visto sucesivamente amparada por el Tribunal Constitucional» en distintas sentencias, entre las que destaca una concreta que «consagra el derecho de los periodistas a acceder a las vistas orales al decir que ‘forma parte del contenido de su derecho a comunicar información la obtención de la noticia en la vista pública en la que ésta se produce’».

Desde la AP-APAL y el CPPA solicitan a las administraciones competentes – Audiencia Provincial de Almería, TSJA y Junta de Andalucía – que se adopten todas las medidas necesarias para que los profesionales de la información de Almería puedan trabajar en condiciones dignas y siguiendo todas las pautas que marcan los protocolos de seguridad en cuanto a la COVID-19. En pleno siglo XXI los medios telemáticos, a los que tan acostumbrados están los periodistas, pueden superar cualquier circunstancia que impida un seguimiento físico o en directo. Son soluciones fáciles y sencillas, al alcance de todos.